Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Junio de 2014, expediente FMZ 011092689/2013/1

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 26 de junio de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 11092689/2013/1/CA2, caratulados: “Incidente de Nulidad en Autos Dejon Tahan, D.A. por Falsificación de documentos públicos- Uso de documento adulterado o falso (art. 296)”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub. 10/11 por la defensa del encartado D.D., contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 7/8 y vta. por medio del cual se resuelve no hacer lugar a la nulidad planteada oportunamente por la defensa técnica del imputado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub.

    7/8 y vta., precedentemente citado en su parte dispositiva, la Defensa Técnica del imputado, a fs. sub. 10/11, interpone recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.) siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. sub.12.

    Elevado el expediente a la Alzada, se fija Audiencia para que las partes informen por escrito, según constancia de fs.

    sub. 16.

    En razón de ello, a fs. sub. 22/23 y vta. se presenta la defensa de Dejon e informa el recurso interpuesto.

    Al tiempo de interponer el recurso de apelación, a fs. sub. 10/11, expresa que no se ha respetado la interpretación dominante en la doctrina, respecto al art. 254 del C.P.P.N., la cual se inclina en afirmar que lo determinante para el nombramiento del perito, no es la inscripción en la lista de peritos, sino su especialización, carácter que deriva de su título habilitante y de su idoneidad. En este sentido alega, que la perito de parte por ellos propuesta, está inscripta ante el Poder Judicial de la Provincia de 1 Mendoza, lo cual demuestra su idoneidad, no siendo únicamente necesario que se halle inscripta en la matricula (art. 254 CPPN).

    Al tiempo de fundar los agravios, bajo el acápite “Amplía argumentos”, señala que el juez "a-quo", aplica el artículo 254 del Código Procesal Penal de la Nación en forma diversa para designar un perito de oficio y para aceptar la designación de un perito de parte.

    En este sentido, expresa que el J. "a-quo", habría designado como perito oficial a un empleado de Gendarmería Nacional, que no habría acreditado poseer el título habilitante de experto documentológico para realizar el cometido y que no se halla inscripto en la lista de la Excma. Cámara.

    Señala que las previsiones del artículo 254 del código de rito, también son aplicables a la hora de designar al perito oficial, las cuales no fueron tenidas en cuenta a la hora de la designación del mismo.

    Por las razones expuestas, solicitan que se revoque la designación del perito de oficio efectuada por el juez "a-quo".

  2. Que a fs. sub.20/21, presenta memorial el Señor Fiscal Federal Subrogante quien, luego de un resumen de los hechos de la causa, solicita que se haga lugar al recurso de apelación y se declare la nulidad del...

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