Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Febrero de 2016, expediente FMZ 000175/2015/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 175/2015/1/CA1 Mendoza, 25 de Febrero de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 175/2015/1/CA1,

caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD de AFIPDGA,

S/ALLANAMIENTO por INFRACCION LEY 22415”, venidos del

Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, a esta Sala “A”, para resolver el recurso de

apelación deducido a fs. sub 17/19 por la defensa de Hu Yuelán contra la

resolución de fs. sub 13/15, por la cual se resuelve: “1º) NO HACER LUGAR

al pedido de nulidad impetrado por el Sr. F., apoderado de la Sra. Hu

Yuelan, por no encuadrar en las previsiones de los arts. 166, 167 y ccs. del

C.P.P.N.. 2º) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 13/15, el

Sr. F., apoderado de la Sra. H. interpone recurso de apelación

a fs. sub 17/19, el que fuera concedido a fs. sub 20.

En primer lugar se agravia del procedimiento

efectuado, en calle Córdoba nro. 151 y nro. 183 de ciudad, en tanto la

autoridad preventora procedió a secuestrar elementos que no se hallaban

autorizados en la orden de allanamiento. Aclara que se refiere a los objetos

que estarían en infracción a la Ley 22362, siendo que el objeto de la orden ha

sido al sólo efecto de la presunta infracción a la ley 22415.

Además, se queja de la supuesta autorización judicial

realizada en forma verbal para validar la orden de allanamiento emitida

sobre el domicilio de calle Córdoba 183 de esta ciudad. Indica que se allana un

domicilio sobre calle R., no consignado en la orden correspondiente, en

clara violación a la inviolabilidad de domicilio.

Por otro lado, afirma que ninguno de los testigos de

cargo contó ni analizó la mercadería secuestrada, ya que por el lugar donde los

ubicaron no pudieron visualizar todo el procedimiento.

Cuestiona el secuestro por insuficiente, en tanto no se

determinó ni el origen de las mercaderías, los modelos, ni las marcas.

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #24653990#147900997#20160225100757529 Resalta que las garantías constitucionales

    menoscabadas mediante la realización de las medidas cuestionadas son el

    derecho de propiedad; de violación de domicilio y de trabajo.

    Por todo lo expuesto, entiende que resulta procedente

    la sanción prevista en el art. 166 del CPCCN.

    II. Que, elevado el expediente a la Alzada se presenta,

    a fs. sub 35/37 vta., la Defensa de Hu Yuelan he informa por escrito el recurso

    de apelación interpuesto, oportunidad en la que mantiene y amplía los

    argumentos vertidos en primera instancia, solicitando la revocatoria de la

    decisión apelada y la entrega de los bienes secuestrados.

    A su turno el Dr. D., en representación del

    Ministerio Público Fiscal, presenta informe por escrito. En tal oportunidad,

    luego de un breve resumen de los...

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