Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Febrero de 2016, expediente FMZ 000175/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 175/2015/1/CA1 Mendoza, 25 de Febrero de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 175/2015/1/CA1,
caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD de AFIPDGA,
S/ALLANAMIENTO por INFRACCION LEY 22415”, venidos del
Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, a esta Sala “A”, para resolver el recurso de
apelación deducido a fs. sub 17/19 por la defensa de Hu Yuelán contra la
resolución de fs. sub 13/15, por la cual se resuelve: “1º) NO HACER LUGAR
al pedido de nulidad impetrado por el Sr. F., apoderado de la Sra. Hu
Yuelan, por no encuadrar en las previsiones de los arts. 166, 167 y ccs. del
C.P.P.N.. 2º) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 13/15, el
Sr. F., apoderado de la Sra. H. interpone recurso de apelación
a fs. sub 17/19, el que fuera concedido a fs. sub 20.
En primer lugar se agravia del procedimiento
efectuado, en calle Córdoba nro. 151 y nro. 183 de ciudad, en tanto la
autoridad preventora procedió a secuestrar elementos que no se hallaban
autorizados en la orden de allanamiento. Aclara que se refiere a los objetos
que estarían en infracción a la Ley 22362, siendo que el objeto de la orden ha
sido al sólo efecto de la presunta infracción a la ley 22415.
Además, se queja de la supuesta autorización judicial
realizada en forma verbal para validar la orden de allanamiento emitida
sobre el domicilio de calle Córdoba 183 de esta ciudad. Indica que se allana un
domicilio sobre calle R., no consignado en la orden correspondiente, en
clara violación a la inviolabilidad de domicilio.
Por otro lado, afirma que ninguno de los testigos de
cargo contó ni analizó la mercadería secuestrada, ya que por el lugar donde los
ubicaron no pudieron visualizar todo el procedimiento.
Cuestiona el secuestro por insuficiente, en tanto no se
determinó ni el origen de las mercaderías, los modelos, ni las marcas.
Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #24653990#147900997#20160225100757529 Resalta que las garantías constitucionales
menoscabadas mediante la realización de las medidas cuestionadas son el
derecho de propiedad; de violación de domicilio y de trabajo.
Por todo lo expuesto, entiende que resulta procedente
la sanción prevista en el art. 166 del CPCCN.
II. Que, elevado el expediente a la Alzada se presenta,
a fs. sub 35/37 vta., la Defensa de Hu Yuelan he informa por escrito el recurso
de apelación interpuesto, oportunidad en la que mantiene y amplía los
argumentos vertidos en primera instancia, solicitando la revocatoria de la
decisión apelada y la entrega de los bienes secuestrados.
A su turno el Dr. D., en representación del
Ministerio Público Fiscal, presenta informe por escrito. En tal oportunidad,
luego de un breve resumen de los...
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