Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Junio de 2021, expediente FMZ 055017816/2011/44/CA014
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 55017816/2011/44/CA14
Mendoza, 24 de junio de 2021
Y VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 55017816/2011/44/CA14 caratulados:
INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS ALONSO, L.A. Y OTROS
p/ PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS. (Art. 142 Bis Inc. 5)
originarios
del Juzgado Federal de San Juan Nro. 2, venidos a esta Sala "B" en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la defensa de L.A., en fecha 6/05/2021, en contra
del rechazo del planteo de nulidad dispuesto por el Sr. J. de grado, en fecha
30/04/2021.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, en fecha 6/05/2021, la defensa de L.A., articuló recurso de
apelación contra del decisorio emitido por el J. de grado en fecha 30/04/2021
donde resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa del
nombrado, en contra de los requerimientos de elevación a juicio interpuestos por el
Sr. Fiscal Federal y la parte querellante.
Se agravió la defensa, por entender que el aquo no ha fundado su resolución,
limitándose a consentir el pedido del Sr. Fiscal sin expresar los motivos que le hayan
permitido arribar a lo resuelto, lo cual viola lo ordenado por el art. 123 del CPPN e
impide a esa parte ejercer su derecho de defensa.
Considera, que no se pueden convalidar las graves falencias y omisiones del
Sr. Fiscal Federal y la parte querellante, quien de manera injustificada requiere la
elevación a juicio del encartado A. a través de un requerimiento totalmente
forzado y reñido con el ordenamiento jurídico, lo cual afecta el debido proceso penal
y vulnera el principio in dubio pro reo.
Por otro lado, se agravia al entender que el J. de grado quita trascendencia
a los argumentos, relativos a los vicios de fundamentación de la resolución
impugnada, pues la nulidad oportunamente planteada responde a la falta de
cumplimiento de las mandas legales, en tanto los requerimientos de elevación
cuestionados, así como la resolución apelada, contienen omisiones sustanciales de
motivación y son arbitrarias por apartamiento de las reglas de la sana crítica y de la
lógica. El a quo, invierte la carga de la prueba y pone en cabeza de A. desvirtuar
Fecha de firma: 24/06/2021
Alta en sistema: 29/06/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
la acusación que ilógicamente se erige, en su contra, pasando por alto falencias e
imprecisiones en que incurre la parte querellante, considerando que en la instancia de
juicio oral A. podrá ejercer sus argumentos y defensas.
A su vez, entiende que haber ejercido al momento de la indagatoria el
derecho de defensa aportando prueba tendiente a esclarecer los hechos investigados
no exime al acusador de cumplir con lo establecido en el código de rito, ni mucho
menos lo autoriza a violentar garantías básicas de las cuales goza el imputado.
Expone, que el requerimiento fiscal es nulo, pues carece de la descripción
clara, precisa y detallada de los hechos atribuidos al imputado; atento a que de dicha
descripción debe surgir inequívocamente y debe encontrarse determinada la
plataforma fáctica que justifica el reproche jurisdiccional, lo cual no ocurre en el
caso, donde no se indican las razones para atribuir a A. el delito que se le
endilga. El M.P.F. livianamente refiere a comunicaciones de carácter privado entre
nuestro asistido y otras personas imputadas, las que, en rigor de verdad, nada aportan
al conocimiento de la causa, y sobre las cuales solo se ha formulado un juicio
hipotético, basado en meras conjeturas y suposiciones teorizando que por tener
cercanía con la fecha en la que presume habría desaparecido el I.. T., por esa
sola razón resultan incriminantes.
Considera que, a pesar de los esfuerzos de los investigadores, no se han
podido describir las acciones concretas que A. habría desarrollado a fin de
conjugar los verbos típicos de la figura típico penal que se le imputa. Los hechos
endilgados son meras conjeturas y suposiciones sin ningún tipo de sustento. Así,
señala una serie de circunstancias, tendientes a desincriminar a A. como que la
decisión de llevar a cabo la denuncia en contra del I.. T. fue adoptada en la
asamblea del día 29 de septiembre de 2004, con aval de la las autoridades en pleno se
realizó la denuncia un día después en la sede de la central de policía, conforme el
mandato de la asamblea y el asesoramiento del letrado V..
Finalmente, indica la presencia de un perjuicio que la resolución le ocasiona,
pues surge inobjetable que las Requisitorias objetadas incumplen ostensiblemente con
las exigencias procesales de describir en forma clara, precisa y circunstanciada los
Fecha de firma: 24/06/2021
Alta en sistema: 29/06/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 55017816/2011/44/CA14
hechos atribuidos a A., lo que trasunta en un flagrante avasallamiento al derecho
de Defensa en Juicio. Frente a lo cual, cualquier reparación ulterior será tardía.
2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta Cámara, se
dispuso fecha y hora para que las partes informen mediante apuntes sustitutivos, en
atención a la Resolución de esta Alzada, dictada en razón de la pandemia provocada
por el virus COVID 19.
En dicha oportunidad la defensa mantuvo el recurso interpuesto y amplió los
fundamentos esgrimidos en primera instancia, relativos a la nulidad por falta de
fundamentación de la denegatoria al planteo de nulidad formulado, y a que los
requerimientos de elevación a juicio presentados por el Fiscal Federal de San Juan y
por la querella, serían también nulos, en cuanto no explican las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos y la participación de A. en
los mismos.
Por su parte, el Sr. Fiscal General, solicitó se rechace el recurso de apelación
interpuesto por la Defensa Técnica de L.A., confirmando, en consecuencia, la
resolución del J. a quo, en tanto, la decisión del J. Federal de San Juan se
encuentra debidamente fundamentada (art. 123 del C.P.P.N); se ha dado
cumplimiento con la disposición del art. 347 del C.P.P.N.; y la defensa no ha
invocado, en el planteo de nulidad referido, agravios concretos y reales de imposible
reparación ulterior que hayan perjudicado al acusado o menoscabado su derecho de
defensa en juicio.
3) Que a los fines de analizar el planteo recursivo traído ante esta Alzada, en
el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba