Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Junio de 2021, expediente FMZ 055017816/2011/44/CA014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 55017816/2011/44/CA14

Mendoza, 24 de junio de 2021

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 55017816/2011/44/CA14 caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS ALONSO, L.A. Y OTROS

p/ PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS. (Art. 142 Bis Inc. 5)

originarios

del Juzgado Federal de San Juan Nro. 2, venidos a esta Sala "B" en virtud del recurso

de apelación interpuesto por la defensa de L.A., en fecha 6/05/2021, en contra

del rechazo del planteo de nulidad dispuesto por el Sr. J. de grado, en fecha

30/04/2021.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en fecha 6/05/2021, la defensa de L.A., articuló recurso de

apelación contra del decisorio emitido por el J. de grado en fecha 30/04/2021

donde resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa del

nombrado, en contra de los requerimientos de elevación a juicio interpuestos por el

Sr. Fiscal Federal y la parte querellante.

Se agravió la defensa, por entender que el aquo no ha fundado su resolución,

limitándose a consentir el pedido del Sr. Fiscal sin expresar los motivos que le hayan

permitido arribar a lo resuelto, lo cual viola lo ordenado por el art. 123 del CPPN e

impide a esa parte ejercer su derecho de defensa.

Considera, que no se pueden convalidar las graves falencias y omisiones del

Sr. Fiscal Federal y la parte querellante, quien de manera injustificada requiere la

elevación a juicio del encartado A. a través de un requerimiento totalmente

forzado y reñido con el ordenamiento jurídico, lo cual afecta el debido proceso penal

y vulnera el principio in dubio pro reo.

Por otro lado, se agravia al entender que el J. de grado quita trascendencia

a los argumentos, relativos a los vicios de fundamentación de la resolución

impugnada, pues la nulidad oportunamente planteada responde a la falta de

cumplimiento de las mandas legales, en tanto los requerimientos de elevación

cuestionados, así como la resolución apelada, contienen omisiones sustanciales de

motivación y son arbitrarias por apartamiento de las reglas de la sana crítica y de la

lógica. El a quo, invierte la carga de la prueba y pone en cabeza de A. desvirtuar

Fecha de firma: 24/06/2021

Alta en sistema: 29/06/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

la acusación que ilógicamente se erige, en su contra, pasando por alto falencias e

imprecisiones en que incurre la parte querellante, considerando que en la instancia de

juicio oral A. podrá ejercer sus argumentos y defensas.

A su vez, entiende que haber ejercido al momento de la indagatoria el

derecho de defensa aportando prueba tendiente a esclarecer los hechos investigados

no exime al acusador de cumplir con lo establecido en el código de rito, ni mucho

menos lo autoriza a violentar garantías básicas de las cuales goza el imputado.

Expone, que el requerimiento fiscal es nulo, pues carece de la descripción

clara, precisa y detallada de los hechos atribuidos al imputado; atento a que de dicha

descripción debe surgir inequívocamente y debe encontrarse determinada la

plataforma fáctica que justifica el reproche jurisdiccional, lo cual no ocurre en el

caso, donde no se indican las razones para atribuir a A. el delito que se le

endilga. El M.P.F. livianamente refiere a comunicaciones de carácter privado entre

nuestro asistido y otras personas imputadas, las que, en rigor de verdad, nada aportan

al conocimiento de la causa, y sobre las cuales solo se ha formulado un juicio

hipotético, basado en meras conjeturas y suposiciones teorizando que por tener

cercanía con la fecha en la que presume habría desaparecido el I.. T., por esa

sola razón resultan incriminantes.

Considera que, a pesar de los esfuerzos de los investigadores, no se han

podido describir las acciones concretas que A. habría desarrollado a fin de

conjugar los verbos típicos de la figura típico penal que se le imputa. Los hechos

endilgados son meras conjeturas y suposiciones sin ningún tipo de sustento. Así,

señala una serie de circunstancias, tendientes a desincriminar a A. como que la

decisión de llevar a cabo la denuncia en contra del I.. T. fue adoptada en la

asamblea del día 29 de septiembre de 2004, con aval de la las autoridades en pleno se

realizó la denuncia un día después en la sede de la central de policía, conforme el

mandato de la asamblea y el asesoramiento del letrado V..

Finalmente, indica la presencia de un perjuicio que la resolución le ocasiona,

pues surge inobjetable que las Requisitorias objetadas incumplen ostensiblemente con

las exigencias procesales de describir en forma clara, precisa y circunstanciada los

Fecha de firma: 24/06/2021

Alta en sistema: 29/06/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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FMZ 55017816/2011/44/CA14

hechos atribuidos a A., lo que trasunta en un flagrante avasallamiento al derecho

de Defensa en Juicio. Frente a lo cual, cualquier reparación ulterior será tardía.

2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta Cámara, se

dispuso fecha y hora para que las partes informen mediante apuntes sustitutivos, en

atención a la Resolución de esta Alzada, dictada en razón de la pandemia provocada

por el virus COVID 19.

En dicha oportunidad la defensa mantuvo el recurso interpuesto y amplió los

fundamentos esgrimidos en primera instancia, relativos a la nulidad por falta de

fundamentación de la denegatoria al planteo de nulidad formulado, y a que los

requerimientos de elevación a juicio presentados por el Fiscal Federal de San Juan y

por la querella, serían también nulos, en cuanto no explican las circunstancias de

modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos y la participación de A. en

los mismos.

Por su parte, el Sr. Fiscal General, solicitó se rechace el recurso de apelación

interpuesto por la Defensa Técnica de L.A., confirmando, en consecuencia, la

resolución del J. a quo, en tanto, la decisión del J. Federal de San Juan se

encuentra debidamente fundamentada (art. 123 del C.P.P.N); se ha dado

cumplimiento con la disposición del art. 347 del C.P.P.N.; y la defensa no ha

invocado, en el planteo de nulidad referido, agravios concretos y reales de imposible

reparación ulterior que hayan perjudicado al acusado o menoscabado su derecho de

defensa en juicio.

3) Que a los fines de analizar el planteo recursivo traído ante esta Alzada, en

el...

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