Sentencia de Sala A, 18 de Octubre de 2013, expediente CPE 001202/2013/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Reg. Informático N° 3/2013 INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE P., M.E.A. “P., M. POR INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CAUSA CPE 1202/2013/2/CA1, N° DE ORDEN 28.719, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 13, SALA “A”.

gs (mlb)

Buenos Aires, 18 de octubre de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de M.P. contra la resolución que no hizo lugar a la restitución del dinero que le fuera secuestrado al momento de su detención.

Lo informado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y H.:

Que lo resuelto se funda en que el dinero secuestrado debe quedar afectado al embargo trabado sobre los bienes del imputado.

Que el apelante sostiene que no se encuentran sujetos a embargo los bienes muebles de uso indispensable.

Que de conformidad con las constancias del principal, el imputado tenía en su poder, entre otras monedas, una escasa cantidad de dinero (50 dólares estadounidenses, 30 euros y 50 pesos argentinos), la que puede entenderse de uso indispensable.

Que de acuerdo con lo previsto en la ley procesal no se deben embargar los bienes del imputado de uso indispensable (conf. artículos 518 y 520 del Código Procesal Penal de la Nación y 219 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo que corresponde revocar la resolución apelada disponiendo que sea restituido a M.P. el dinero que fuera solicitado por la defensa. Sin costas.

El Dr. R.E.H.:

  1. ) Que, la solicitud de restitución del dinero secuestrado a M.P. se funda en la necesidad de obtener “…elementos de higiene, alimentos y tarjetas de teléfonos, siendo estás últimas sumamente necesarias a los fines de que el Sr. P. mantenga un Poder Judicial de la Nación mínimo contacto con su familia, la representación Consular de la República de Letonia y su abogado defensor.” (confr. fs. 8/9 del presente). Asimismo, la defensa oficial de P. manifestó que “...la devolución del dinero secuestrado no afectará

    significativamente la satisfacción del embargo dispuesto en autos. Ello en razón de que la suma del mismo ($250.000.-) supera ampliamente el total de valores que mi asistido posee...” (confr. fs. 33 vta. de este incidente).

  2. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación.

    No obstante, por la disposición legal mencionada, se excluye la posibilidad de disponer aquella...

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