Sentencia de Sala B, 22 de Noviembre de 2013, expediente CPE 001231/2013/1/1

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Incidente de devolución de Y.T.M.R. en autos N° CPE 1231/2013, caratulada “Y.T.M.R. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, causa N°

CPE 1231/2013/1/1/CA1. (Orden N° 25.566, S. “B”).

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 22/24 vta. de este incidente por la defensa oficial de M.R.Y.T. contra la resolución de fs.

18/19 del presente, por la cual no se hizo lugar al pedido de devolución de dinero efectuado a fs. 1/2 vta. del presente.

La presentación de fs. 34/36 vta., por la cual la defensa oficial de la imputada informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o los bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a “confiscación, restitución o embargo”.

  2. ) Que, la solicitud y los agravios del recurrente se fundan en la necesidad de la imputada de acceder a “…la manutención personal, elementos de higiene, y la adquisición de tarjetas telefónicas para mantener comunicación con sus familiares y su defensor” (fs. 22 vta.).

  3. ) Que, el dinero cuya devolución se pretende habría sido secuestrado a M.R.Y.T. en el momento de la detención de aquélla cuando la nombrada intentaba salir del país con destino al Reino de España transportando sustancia estupefaciente. Por lo tanto, en principio, cabe presumir que el dinero pertenecería a aquélla. En consecuencia, en atención a lo que se dispone por el art. 238 del C.P.P.N., aquel dinero debe quedar afectado al embargo dispuesto en los autos principales sobre los bienes de M.R.Y.T., el cual no se encontraría satisfecho (confr. R.. Nos. 114/07, 799/10, 719/12 y 33/13, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, por otro lado, por el punto dispositivo II de la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior dispuso:

    ...ORDENAR al Complejo Penitenciario Federal 4 de Mujeres, del Servicio Penitenciario Federal, que inmediatamente se adopten todas las medidas pertinentes para garantizar las necesidades básicas de la imputada M.R.Y.T.…

    .

    Por...

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