Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 17 de Marzo de 2014, expediente FSM 094002998/2012/TO01/1

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Camara Federal de Casación Penal - Sala I Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TOLEDO, R.D. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de marzo de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, la doctora A.M.F. como presidente y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el n° FSM 94002998/2012/TO1/1/CFC2 caratulada “T., R.D. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín con fecha 21 de noviembre de 2013 denegó la excarcelación solicitada en favor de D.R.T..

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular (fs. 65/71), el que fue concedido a fs. 72/73.

  2. ) Que el defensor particular manifestó

    que “…al rechazar el beneficio excarcelatorio solicitado omitieron considerar ciertas cuestiones propuestas que posibilitaban la concesión del instituto, a saber: a)La edad, el arraigo, y la existencia de una hija menor de la encartada, todo lo cual demuestra que no sólo se encuentra en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio, sino que también tiene lazos activos firmes y un domicilio fijo en la República Argentina; b) El ofrecimiento subsidiario que VV.EE establecieran como garantía de soltura propiciada una caución para afianzar su comparecencia al proceso y; c) La inexistencia de riesgos procesales que impliquen que su soltura podría afectar el trámite normal del proceso en tanto NO es dable presumir que mi asistida, en libertad pudiera influir y/o alterar en modo alguno, las pruebas ya producidas y ofrecidas para el debate”.

    Agregó que “Dicha omisión de tratamiento produjo entonces que el único fundamento sobre los que se sostuvo la decisión denegatoria fuera la elevada pena en 1 abstracto fijada para los delitos que se trata por el catalogo represivo, y las reglas concursales que resultarían aplicables, si se atiende a que mi asistida es investigada paralelamente en la causa N.. 2388/2415”.

    Sostuvo que ”…mi defendida antes de ser detenida contaba con un arraigo efectivo en el país…”.

    Dijo que “…en la resolución atacada advierten la proximidad de la realización del debate oral y público, con más razón si el marco probatorio es reducido y ni siquiera existe un profuso material probatorio que recabar para el debate (la mayoría de la prueba se trataría de escuchas telefónicas y declaraciones testimoniales), esta defensa no advierte de que manera T., una mujer de 60 años a punto de jubilarse podría entorpecer la investigación, máxime cuando los autos principales se encuentran en un estado procesal que permite la futura realización de la audiencia de debate oral y público”.

    En orden a dichas consideraciones, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se conceda la excarcelación a D.R.T..

  3. ) Que en la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo establecido en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General presentó las breves notas que autoriza la mencionada norma y la defensa hizo uso de la palabra.

    En dicha oportunidad la...

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