Sentencia de Sala SALA, 6 de Agosto de 2014, expediente CCC 043402/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 43402/2014/1/CA1. “V., J.M.”. Excarcelación. JI 12/137.

Buenos Aires, 6 de agosto de 2014.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. El juez R.A.W. denegó la excarcelación a J.M.V. (fs. 4/vta.). El defensor S.N.A. impugnó dicha decisión (fs.

    5/8).

    Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, expuso agravios por el Sr. Defensor Oficial, S.N.A.. Habiendo deliberado, nos encontramos en condiciones de resolver.

  2. V. fue procesado como autor del delito de robo en grado de tentativa, decisión que, de acuerdo a lo manifestado por el Sr. Defensor en la audiencia, se encuentra firme (fs. 63/65vta.).

    Del cotejo de las constancias sumariales no surgen datos indicativos de peligros procesales que aconsejen mantener su encierro cautelar. La instrucción no es compleja y se halla prácticamente terminada, con lo que no es posible que la entorpezca. Tampoco existen pautas objetivas de un peligro de fuga. Y, en cuanto a sus antecedentes, si bien, efectivamente registra una condena a tres años de prisión en suspenso dictada en el 2008 (ver fs. 75), lo cierto es que, por la regla que surge del juego de los arts. 26 y 27 del Código Penal, si bien la eventual condena que puede surgir en este caso no podrá ser dictada en suspenso, no debe ser unificada con la anterior por haber transcurrido más de cuatro años desde su imposición. En ese sentido debemos valorar que, el imputado se identificó correctamente, se cuenta con su domicilio real (fs. 56), no ha registrado rebeldías en los procesos anteriores y lleva en detención 17 días -desde el 21 de julio ppdo.-, es decir, más del mínimo de la conducta que se le atribuye por lo que, objetivamente, el tiempo de encierro cautelar puede tornarse desproporcionado respecto de la pena que objetivamente puede ser de aplicación.

    Así, lo excarcelaremos bajo caución juratoria, en consideración a su difícil situación económica (ver fs. 32/33, 53 y 68/71). Sin embargo...

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