Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 15 de Noviembre de 2013, expediente FCB 022017715/2012/1

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B doba, 15 de noviembre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación a favor de ALEM, R.R. en autos: “A., R.R. p.s.a. de Inf. Ley 27.737” E.. 22017715/2012, venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, D.M.M.C., en representación del imputado R.R.A., en contra de la resolución dictada con fecha 14 de mayo de 2013 por el Juzgado Federal n° 2 de Córdoba, obrante a fs. 7/10 vta. de autos, que dispone: “RESUELVO: I.

DENEGAR el beneficio de excarcelación solicitado a favor del imputado R.R.A., ya filiado en autos, de conformidad a lo prescripto por los art. 317, inc. 1° en función del 316, segundo párrafo, 2do supuesto –a contrario sensu- y 319 del CPPN.- ...”

Y CONSIDERANDO:

I- Que se presenta a la Sala la cuestión de responder al recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en contra de la resolución que luce agregada a fs. 7/10, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

Sostiene el juez instructor que la calificación legal asignada para el hecho en concreto que se le achaca, esto es tenencia de estupefacientes, en principio habilitaría el beneficio de excarcelación. No obstante ello, tiene en cuenta los antecedentes penales del encartado en tanto registra sentencia condenatoria en su contra por los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada reiterada y lesiones graves reiteradas, todo en concurso real, con declaración de reincidencia, unificándose con una pena anterior. Esta circunstancia no habilitaría la ejecución condicional de la condena con lo cual el beneficio de excarcelación no sería procedente.

II- Frente a tal resolución, la defensa técnica del imputado viene a interponer recurso de apelación que, precisamente, es lo que impulsa la apertura de esta instancia.

Señala la parte los agravios que a continuación se indican a los fines de fundamentar su recurso, solicitando que el mismo se conceda.

Manifiesta la Defensora Oficial que la resolución atacada es nula en tanto contiene vicio en la motivación, incurriendo la misma en una manifiesta “fundamentación aparente”. Asimismo, expresa que se viola el derecho de defensa y no respeta el principio constitucional de inocencia reconocido en el art. 18 de la Constitución Nacional.

III- Con fecha 12 de junio de 2013, la doctora M.M.C. presentó el informe escrito (fs. 24/34) de los agravios que dan sustento al presente incidente, según lo prescripto por el art. 454 del C.P.P.N. a los cuales me remito por cuestiones de brevedad.

IV- Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la postura asumida por la defensa frente a la decisión de rechazar la excarcelación peticionada a favor de R.R.A., corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos según el cual corresponde expedirse en primer lugar al doctor L.R.R., en segundo lugar al doctor A.G.S.T...

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