Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Sala CAMARA, 18 de Julio de 2014, expediente FMP 032006032/2011/4/CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

32006032/2011/4

del Plata, 18 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad,

caratulado “Incidente de exención de prisión de R., G.F.”, que tramita ante la Secretaria Penal con el nro. de registro 32006032/2011/4.

Y CONSIDERANDO:

I) Los autos vienen a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11/14 interpuesto por el Dr. N.A.S. en representación de G.F.R.,

contra el auto de fecha 07 de junio de 2014.

En el mismo el Sr. Juez de grado resuelve no hacer lugar a la exención de prisión planteada por el Dr. N.S., respecto a G.F.R..

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que la presente se encuentra en condiciones de ser resuelta.

II) Del análisis de la situación traída a estudio, entendemos que la decisión cuestionada debe ser confirmada en razón a los argumentos que a continuación se pasan a desarrollar.

El apelante entiende que no existe condición alguna para denegar la exención solicitada, ya que no se dan las pautas del art. 319 del CPPN, que impone como únicas restricciones al otorgamiento de la exención de prisión y en su caso el encarcelamiento, la elusión de la acción de la justicia o cuando se presuma que intentará entorpecer las investigaciones.

El Juez de grado expresó que “… sin perjuicio del trámite dado a la presentación referida tengo en cuenta que G.F.R. se encuentra llamado a prestar declaración indagatoria a tenor del art. 294 del CPPN, por hechos que revisten una gravedad elevada, en los que se encuentran vinculados varios funcionarios policiales y demás circunstancias obrantes en autos por las cuales entiendo que no resulta procedente el beneficio aquí analizado, de momento”.

Lo expuesto por el a quo en definitiva es lo que nos lleva a considerar que la decisión más lógica y ajustada a derecho, resulta ser aquella que confirma la decisión apelada.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

32006032/2011/4

Y para volcar nuestra decisión en tal sentido, tenemos en cuenta que nos encontramos en una incipiente etapa procesal, provisoria por definición, donde el desarrollo de la misma en definitiva va dilucidando como se fueron dando los hechos ilícitos que se investigan.

Y ello no debe ser desatendido, sobre todo si como en el presente nos...

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