Incidente Nº 98 - IMPUTADO: PAEZ, JORGE HORACIO s/SUSPENSION DEL PROCESO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

Fecha13 Diciembre 2019
Número de expedienteFMZ 054004613/1976/TO02/98
Número de registro252471688

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN J.S.L., 13 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 54004613/1976/TO2/98, caratulados: “SUSPENSION DEL PROCESO POR INCAPACIDAD DE P.J.H.P. INF ART 144 TER 2º PARRAFO…”, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 01 se ordena la creación del presente legajo a los fines de tramitar la realización de un nuevo estudio médico en los términos del art. 77 del CPPN por parte del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenado mediante el dispositivo 6) de la resolución adoptada por este Tribunal en los autos principales el 14 de febrero del 2019.

    En este sentido se ofició a fs. sub 03 al mencionado organismo a los fines de la obtención del turno correspondiente.

  2. Que a fs. sub. 05 el Sr. Fiscal General solicitó que se coordinara con el Tribunal a cargo del expediente 41001077/2011/TO1/7/1/ES1 la gestión de las medidas periciales dirigidas a evaluar el posible apartamiento de J.H.P., a efectos de evitar la reiteración de exámenes que en aquella causa ya han sido practicados, no sólo porque resultarían innecesarios sino para evitar que, eventualmente, pudiera llegarse a soluciones contradictorias.

  3. Que a fs. sub 22/23 el Sr. Defensor Público Oficial propuso peritos de parte y presentó puntos de pericia acompañando copia de estudios médicos.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34300186#252471688#20191213132734234

  4. Que a fs. sub 25/39 se encuentran glosados informes periciales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Nº 14.075/19 y Nº

    22995/19), como así también la resolución adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J. –con diferente integración- en los autos Nº FMZ 41001077/2011/TO1/7/1/ES1, caratulados: “C/PAEZ, J.H. S/ AVERIGUACION DE DELITO”, en la cual se resuelve:

    1º) SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCESO en relación a J.H.P. DNI Nº 7.985.799, de conformidad y con los alcances previstos por el artículo 77 del C.P.P.N, en tanto sus facultades mentales actuales no encuadran dentro de la normalidad psicojurídica. 2º) DISPONER EN EL MARCO DE LOS PRESENTES AUTOS la INMEDIATA LIBERTAD de J.H.P., cuya prisión preventiva se materializa bajo la modalidad de detención domiciliaria, sin perjuicio de otros requerimientos policiales o de órganos jurisdiccionales en relación al nombrado.

    .

  5. Que al analizar el estado de los presentes, se considera —en concordancia con la opinión vertida por el Ministerio Público Fiscal— que a efectos de resolver sobre la suspensión del proceso por incapacidad del imputado J.H.P. debe evitarse la reiteración de exámenes ya practicados en los autos FMZ 41001077/2011/TO1/7/1/ES1.

    En tal sentido, entendemos que las conclusiones de las pericias médicas que puedan practicarse sobre J.H.P., en vistas a lo prescripto por el artículo 77 del CPPN, no mutarían en razón de una multiplicidad de causas en donde este se encuentre imputado.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34300186#252471688#20191213132734234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN A su vez, compartimos la valoración de los informes periciales, la interpretación del precedente “B.” de la CSJN (Fallos: 339:542) y la conclusión arribada por el Tribunal antes mencionado, respecto a que se advierte de manera fehaciente que el encartado J.H.P. no se encuentra en condiciones psíquicas de afrontar el proceso que se sigue en su contra, ello debido al deterioro cognitivo constatado.

    Por lo tanto, ya expresada nuestra plena adecuación a lo dispuesto en los citados autos, no resolver en aquél sentido se traduciría en demoras innecesarias y solemnidades que retardarían el debido trámite.

    En mérito a lo que, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1. ) SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCESO en relación a J.H.P. DNI Nº 7.985.799, de conformidad y con los...

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