Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2022, expediente FRO 022074/2014/TO01/98/CFC028

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 22074/2014/TO1/98/CFC28

ÁLVAREZ, D.J. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 407/22

Buenos Aires, 19 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FRO 22074/2014/TO1/98/CFC28 del registro de esta Sala I, caratulado “Á., D.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, en fecha 10 de enero de 2022, resolvió,

    I.- RECHAZAR el pedido de excarcelación efectuado por los Dres. A.T. y R.F.M. en favor de D.J.Á.

    (el destacado obra en el original).

    Contra esa decisión la doctora A.T. y el doctor R.M., en ejercicio de la defensa técnica particular de D.J.Á. interpusieron el recurso de casación a estudio, que fue concedido por el tribunal a quo el día 26 de enero de 2022.

    En lo medular, la parte recurrente invocó el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y solicitó una adecuada armonización de las normas procesales sobre la libertad a la luz de los arts. 2 y 280 del código ritual.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    A la par, explicó que el pasado 28 de diciembre tomó conocimiento de la existencia de videos decisivos que desacreditan la versión acusadora y, entendió, que el ocultamiento de ese material incidió sobre la libertad de Á., que la complejidad de la causa quedó diluida y que la situación del nombrado merece un nuevo tratamiento sin que el tribunal de previa intervención pueda remitirse a lo decidido en instancias anteriores.

    De seguido, postuló una “violación a las garantías del debido proceso legal, igualdad ante la ley,

    inviolabilidad de la defensa en juicio, principio de inocencia y derecho a la libertad ambulatoria (arts. 18,

    75, inc. 22 y 14 C.N., art. 8.2 y 7.5 CADH, art. 14, inc.

    2, 9.1 y 9.3 PIDCyP)” y una arbitrariedad de la decisión en crisis toda vez que no satisface el estándar del P.".B., careciendo de fundamentación conforme el art. 123 del CPPN. En esa línea, indicó que la entidad gravosa de la pena correspondiente al delito imputado no puede ser considerada condición suficiente para descartar la posibilidad de libertad durante el proceso y que el tribunal a quo no hizo mención a las condiciones personales de su asistido, quien no cuenta con antecedentes penales ni rebeldías, tiene familia y arraigo.

    Luego, consideró que no existe evidencia alguna concreta y real de peligrosidad procesal y, en ese sentido,

    puso de resalto el comportamiento de su asistido previo a la detención y a lo largo del proceso.

    Para finalizar refirió que existen otros medios para garantizar con éxito la presencia del justiciable al proceso conforme el art. 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FRO 22074/2014/TO1/98/CFC28

    ÁLVAREZ, D.J. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Por último, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  2. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,

    entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  3. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación...

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