Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Agosto de 2022, expediente CFP 001188/2013/TO01/96

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 1188/2013/TO1/96

J., R.R. s/recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1071/22

Buenos Aires, 10 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto en la causa CFP 1188/2013/TO1/96

caratulada “J., R.R. s/recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que esta Sala III, con distinta integración, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme la doctrina trazada en “Duarte, F.,

    (Fallos: 337:901), resolvió en la presente causa, por mayoría:

    HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa de R.J. y, en consecuencia, REVOCAR el punto “I” de la sentencia dictada en fecha 8/5/2018 por esta Sala III -con distinta integración- en cuanto resolvió “

    I. HACER LUGAR

    PARCIALMENTE a los recursos de casación deducidos a fs.

    17.353/17.379 y 18.041/18.087 vta. por el representante del Ministerio Publico Fiscal y por la querella identificada con el nro. 3 respectivamente, sin costas; CASAR PARCIALMENTE los puntos dispositivos XVII, XVIII y XIX de la sentencia impugnada; y CONDENAR a R.R.J. por resultar partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y dos (52) personas (art. 19 del Código Civil), y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor,

    a la PENA de siete (7) años de prisión, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas (artículos 12, 19, 20, 29

    inc. 3o, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5 y ultimo párrafo- en función del 173 inc. 7o, y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal, y 456, 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

    .

    Asimismo, en función de ello, REVOCAR el punto II del decisorio, que dispuso

    II. CONDENAR a R.R.J. a la PENA ÚNICA de ocho (8) años de prisión, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    36557546#335910718#20220809110114869

    y de la pena única de un (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la función pública por dos (2) años que le fuera aplicada el 13 de octubre de 2015 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10 en la causa nro. CFP 2160/2009, que comprende a su vez la sanción de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para ejercer la función pública por dos años que se le impusiera en esa misma fecha en las actuaciones de referencia en orden al delito de aceptación de dádivas y de, a su vez, aquella pena de seis meses de prisión en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, con fecha 10 de septiembre de 2013 en el marco de la causa nro. J ‐

    1/11 por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de sustracción de documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente en grado de tentativa (art. 58 del Código Penal)

    .

    “Y ESTAR a lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de esta ciudad, en...

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