Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Septiembre de 2019, expediente COM 022463/2012/96

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

22463/2012/96 - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO DE GIMENEZ AGUSTIN FRANCISCO

Juzgado N° 16 - Secretaría N° 32

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019

Y VISTOS:

Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires,

provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.

Y por ello el supuesto de autos encuadraría en la primera de Fecha de firma: 19/09/2019

Alta en sistema: 23/09/2019 las hipótesis señaladas supra, debiendo aplicarse la ley 21.839.

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

Sin embargo, y en virtud de los recursos interpuestos, de aplicar dicho criterio se incurriría en una improcedente reformatio in peius,

en virtud del cual el Juzgador se ve impedido de empeorar la situación de quien recurre una resolución judicial cuando su oponente no ha deducido recurso (en igual sentido CNCom, esta S., in re: “Cascella Edelma c/

Valetta, M. s/sumario” del 26/05/95; id. id. in re: "A.M. y Cia.

S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por GCBA" del 06.06.07; entre otros).

Por lo que, en este caso concreto, se revisarán los honorarios conforme los parámetros utilizados por el anterior sentenciante.

De este modo, en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en un mil pesos ($ 1.000)...

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