Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 9 de Febrero de 2023, expediente FSM 045383/2022/95/CA004

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 45383/2022/95/CA4, C.: “Incidente Nº 95 -

IMPUTADO: GOMEZ, SAMANTA MICAELA TRINIDAD

s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de San Isidro N°2, Secretaría Nº5

Registro de Cámara: 10.572

S.M., 9 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal,

    en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa oficial de S.M.T.G. y el asesor de menores, contra la resolución del Sr. juez a quo que dispuso no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria presentada en su favor (Arts. 10, Inc. “f” del C.P. y 32, Inc. “f” de la ley 24.660).

  2. Conforme surge de los antecedentes del caso, la imputada se encuentra actualmente detenida en virtud de haberse dispuesto su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en la modalidad de comercialización y tenencia con fines de comercialización, agravado por la integración de tres o más personas en forma organizada para cometerlo (art. 5° inciso “c”

    y 11 inciso “c” de la Ley 23.737), decisión del instructor que se encuentra firme (Cfr. Causa N° 45383/2022/CA1).

  3. Sentado lo expuesto y ceñida la cuestión a la viabilidad de la aplicación de la prisión domiciliaria en los términos solicitados por la defensa oficial y el asesor de menores, concuerda el Tribunal con el criterio adoptado por el Sr. juez de primera instancia.

    -1-

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 45383/2022/95/CA4, C.: “Incidente Nº 95 -

    IMPUTADO: GOMEZ, S.M.T.

    s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de San Isidro N°2, Secretaría Nº5

    Registro de Cámara: 10.572

    Más allá de ello y teniendo en cuenta que se encuentran comprometidos los derechos de sus hijos menores, se impone recordar lo sostenido en anteriores oportunidades por el Tribunal, que “conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, este, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

    que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los niños”.

    Sin embargo, no constituye un principio absoluto. Así

    la Declaración de los Derechos del Niño establece que este deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible –principio 6°-, y en igual sentido, el Art. 9° de la Convención referida prevé la posibilidad de que puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen –inciso 1°-, y cuando ella sea resultado de la detención o encarcelamiento de los progenitores,

    estableciendo, a la vez, que los Estados deberán respetar el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener con ellos relaciones personales y contacto directo,

    salvo que fuere contrario al interés superior del menor –incisos 3° y 4°-“ (Cfr. C.. Fed. Casación Penal, Sala II, Causa N°

    24.873, “G., S.M. s/ arresto domiciliario”, Rta.

    -2-

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 45383/2022/95/CA4, C.: “Incidente Nº 95 -

    IMPUTADO: GOMEZ, S.M.T.

    s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de San Isidro N°2, Secretaría Nº5

    Registro de Cámara: 10.572

    6/3/07, con cita del mismo Tribunal, Sala IV, voto del Dr.

    G.H. en causa N° 6667, “A., A.T. s/

    recurso de casación”, Reg. N° 7749.4, Rta. 29/8/06).

    También se ha dicho que en casos en que los niños se encuentran separados de sus padres como consecuencia de una medida restrictiva de la libertad ocurre una innegable tensión entre los derechos propios de la niñez y las justas exigencias de la sociedad, en particular, la de defenderse frente al delito, siendo misión de los jueces arribar a soluciones que,

    sin desatender el marco normativo impuesto por los órganos del Estado pertinentes, procuren armonizar ambos intereses, de manera tal que ninguno de ellos sufra excesivos e innecesarios menoscabos en aras del otro.

    A su vez, debe tenerse en cuenta que los instrumentos internacionales que resguardan los derechos del niño conceptualizan y admiten la posibilidad de que estos puedan ser separados de sus padres contra su voluntad en aquellos supuestos en que medie decisión de autoridad competente, adoptada de acuerdo a la ley y siguiendo los procedimientos aplicables al caso.

    Lo expuesto no releva al Estado de la obligación de generar los mecanismos que razonablemente resguarden el interés superior de los niños, de manera tal que, enfrentados a la necesidad de ser separados de sus padres como consecuencia del -3-

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 45383/2022/95/CA4, C.: “Incidente Nº 95 -

    IMPUTADO: GOMEZ, S.M.T.

    s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de San Isidro N°2, Secretaría Nº5

    Registro de Cámara: 10.572

    encarcelamiento de uno o ambos, puedan encontrar la adecuada y suficiente protección de sus derechos, y de esa forma quedar a salvo de cualquier situación de desamparo material o moral que pudiera afectarlo (Cám. Fed. Casación Penal, Sala III, “B.,

    N.R. s/ recurso de casación”, Reg. N° 1467.06.3).

    En esa dirección, cabe señalar que surge del informe sobre condiciones sociales y ambientales, efectuado por la delegada tutelar del Tribunal –Lic. D.V.-, que los hijos de la causante –de 5 y 7 años de edad-, residen junto a su padre P.D.O. –de 28 años- y su abuela paterna J.B. -de 53 años-, además de su grupo familiar conviviente,

    compuesto por su tía S.O. -de 24 años-, su tío C.E.O. -de 22 años- y una prima –de 7 años-, con quien la menor comparte la escolaridad.

    Asimismo, se desprende de la entrevista socioambiental labrada al efecto, que la vivienda donde...

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