Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Enero de 2018, expediente CFP 010389/2013/95/CA011

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE M.T.C. EN AUTOS N° CFP 10389/2013, “T.C., V.Y OTROS S/ART. 303 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 1. SEC. 1. CAUSA CFP 10389/2013/95/CA11. ORDEN N°

28.143. SALA “B”.

Buenos Aires, de enero de 2018.

VISTOS:

La presentación obrante en copia a fs. 16/49 de este incidente, por medio de la cual M.T.C. planteó, entre otras cuestiones, la recusación del señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Dr. E.B.D.A., en la causa N°.CFP 10389/2013, caratulada: “T.C., V.

Y OTROS S/ART. 303 DEL C.P.”, del registro de la Secretaría N° 1 de aquel tribunal.

El informe efectuado por el Dr. Ezequiel BERÓN de ASTRADA en los términos previstos por el art. 61 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 59/69 del presente, por el cual la defensa de M.

T. C. informó por escrito en sustitución de la audiencia señalada a fs. 58.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito de fs. 16/49 de este incidente, M.T.C.

    manifestó: “…formulo recusación contra el señor Juez Nacional Penal Económico N° 1 Dr. E.B. de A. en términos del art. 55 incs. 4°

    y 11° del C.P.P.N…por cuanto…[h]a ocultado…prueba directa documental y pericial…provocando, de esa manera, una afectación objetiva a la garantía de imparcialidad…” (confr. fs. 36 del presente).

    En el sentido indicado, refirió: “…el propio juez de la causa se niega a constatar en dolo directo de prevaricato prueba esencial y dirimente impidiendo una y otra vez, su producción a sabiendas y plena conciencia de la inexistencia y falsedad ideológica del delito por el cual se me llama a prestar declaración indagatoria, cuestión ésta que lleva ineludiblemente a las causales de recusación del art. 55 incs. 4° y 11° del C.P.P.N., al haber ya intervenido V.S., en este mismo proceso en dolo directo de prevaricato denegando la producción de prueba directa documental y pericial, esencial y dirimente de la Fecha de firma: 05/01/2018 falsedad ideológica del delito precedente por el cual se inician estos actuados y Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31031982#197265303#20180105091844291 se me llama a prestar declaración indagatoria…Por todo lo expuesto, solicito…

    Se tenga por deducida formal recusación contra el señor Juez Nacional Penal Económico N° 1 Dr. E.B. de A. en términos del art. 55 incs. 4°

    y 11° del C.P.P.N, respecto a lo cual, expresamente solicito se forme la respectiva incidencia, agregando a la misma la denuncia...

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