Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Marzo de 2019, expediente FCB 093000136/2009/TO01/93

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/93 REGISTRO N°516/19 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 93000136/2009/TO1/93 caratulada: “MENENDEZ, L.B. y otros s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios presentados por la parte querellante en representación de N.K. y Mackentor S.A.

(fs. 506/518 vta.); por la Defensa Pública Oficial asistiendo a A.R.C. (fs. 519/530 vta.); por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.A.T. (fs. 536/546 vta.) y por la defensa particular de A.L.C. (fs.

552/570).

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 14 de noviembre de 2018 (registro nro. 1745/18), esta S.I. resolvió: “I.

    RECHAZAR los recursos de casación interpuestos a fs.

    12.592/12.623 por la defensa de A.L.C.; a fs. 12.628/12.742 por la defensa de J.L.Y., E.M., C.E.V., J.E.V., E.M., O.V.P., R.A.R.L., C.A.D., A.J.L., H.R.R. y H.P.V.; a fs. 12.743/12.795 por la defensa de L.G.D., E.G.B., J.E.A., J.H.H. y M.G.A.; a fs. 12.796/12.840 por la Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33006495#226262219#20190329143825462 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/93 defensa de M.Á.L., R.W.C. y J.A.T.; y a fs. 12.841/12.897 por la defensa de J.G.N. y H.H.L.C.; a fs. 12.898/12.997 por la defensa de H.J.A., R.O.B., A.R.C., R.A.C., C.L.F., M.Á.G., E.G., Y.J., A.L.L., J.E.R.M. y C.A.Y., sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

  2. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa de C.E.M. sólo en cuanto al agravio vinculado a la omisión por parte del a quo de pronunciarse respecto de la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta al nombrado, con el alcance especificado; y REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal de origen, para su sustanciación. Sin costas (arts. 471, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  3. HACER LUGAR, por mayoría, PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto a fs. 12.563/12.591 por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia: 1. ANULAR la sentencia impugnada en cuanto condenó a A.L.C. y a J.A.T. en carácter de partícipes secundarios de los delitos allí atribuidos (puntos dispositivos 35 y 37); y 2. Por mayoría, ANULAR la sentencia impugnada en cuanto absolvió a A.L.C. por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada (caso 104, dos hechos), imposición de tormentos agravada (casos 104 y 105, tres hechos) y Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33006495#226262219#20190329143825462 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/93 homicidio calificado (caso 104, dos hechos) – (punto dispositivo 36), y en cuanto absolvió a A.R.C. por el delito de imposición de tormentos agravada (casos 272, 353 y 354, tres hechos) – (punto dispositivo 92). 3. REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación. Sin costas en la instancia (arts.

    471, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  4. Por mayoría, RECHAZAR PARCIALMENTE el recurso de casación interpuesto a fs. 12.563/12.591 por el Ministerio Público Fiscal en relación a los restantes agravios.

    Sin costas (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).

  5. Por mayoría, RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 12.521/12.553 por la parte querellante, en...

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