Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FLP 038827/2014/TO01/93

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 38827/2014 Incidente Nº 93 - IMPUTADO: NEYRA, G.P. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA La Plata, 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTO:

El recurso interpuesto por la señora defensora pública oficial, L.I.D., en

representación de P.G.N.; Y CONSIDERANDO:

I) La letrada, interpuso recurso de casación contra la resolución de este Tribunal por la

que con fecha 6 de diciembre de 2019 se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado.

En primer lugar, expuso los fundamentos respecto de la procedencia y admisibilidad de la

vía recursiva, citando la normativa nacional e internacional que consideró pertinente.

A continuación alegó que, a su entender, la resolución recurrida no se habría realizado

con motivación suficiente y con una fundamentación aparente.

Así, explico que considera que lo resuelto por el Tribunal es arbitrario, en tanto se

habrían inobservado las disposiciones de los arts. 210, 221 y 222 del CPPF, arts. 16, 18, 75 inc.

22 de la CN, las reglas de Brasilia, ni el principio “Pro Homine”.

Dijo que el Tribunal desestimó de manera automática la aplicación de cualquiera de las

medidas de coerción puntualizadas en el art. 210 del CPPF, sin considerar la eventual aplicación

de alguna de ellas, con lo cual habría inobservado normas procesales.

A continuación, describió cada uno de los supuestos que consideró que no fueron

debidamente analizados y/o fundados al momento de resolver el rechazo del pedido de

excarcelación de su asistido.

Finalmente, dejó planteada la cuestión federal conforme el art.14 de la ley 48.

II) Por su parte, el recurso fue interpuesto por parte legitimada en tiempo y forma,

resultando en consecuencia admisible de conformidad a lo dispuesto por el art. 463 y ccdtes. del

C.P.P.N.

Asimismo se encuentra debidamente fundamentado, habiendo abordado la defensa el

tratamiento de la totalidad de sus agravios.

Siendo ello así, y considerando que la resolución impugnada es una sentencia definitiva

en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, resulta habilitada la

instancia casatoria.

Por todo lo expuesto, y disposiciones legales citadas, el Tribunal

RESUELVE:

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #33073465#253015181#20191223114908921 1. CONCEDER el...

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