Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Octubre de 2022, expediente FSM 069145/2018/92/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 69145/2018/92/CFC1

Mandón, F.G. s/ recurso de casación

Registro Nº:1371/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la ́ ̃

República Argentina, a los 25 dias del mes de octubre del ano ́ ́

dos mil veintidos, integrada la Sala II de la Camara Federal ́

de Casacion Penal de forma unipersonal por la jueza Angela E.

́

Ledesma, asistida por la Secretaria de Camara, doctora Mariana ́

Andrea Tellechea Suarez, a los efectos de resolver en la causa FSM 69145/2018/92/CFC1, caratulada “M., F.G. s/

́

recurso de casacion”. Interviene en el caso el representante ́

del Ministerio Publico Fiscal, el doctor M.A.V.,

por la querella, el doctor F.J., en representación de F.G.M., J.R.M., L.H.C., R.V., J.E.M. y J.S.C., asociados de la cooperativa de Trabajos Portuarios Ltda.

S.M.; de los imputados I.J., R.T. y José

́ ́ ́

Luis ́

Gomez asistidos ́

tecnicamente por los Dres. D.A.C. y J.T.L.; del imputado O.O.J.H., con la defensa del doctor H.M.G.; R.M.L. con la defensa del doctor M.E.S.; D.G.B. y D.P.J. con la defensa del doctor J.M.I.; H.M.C.L. con la defensa del doctor M.E.S.;

D.L.B., con la defensa del doctor A.D.S., P.L.B. y R.J.J. con la defensa del doctor C.E.E.; M.L.J. con la defensa de la doctora S.S.P.; A.M.C., A.A. y M.J.J. con la defensa Fecha de firma: 25/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

del doctor J.T.L. y M.H.L. con la defensa del doctor J.M.A.C..

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de ́

    casacion deducido por la querella,

    ́

    contra la resolucion de la Sala A de la Cámara Federal de Rosario, de fecha 22 de septiembre de 2021 mediante la cual,

    ́

    de manera unipersonal se resolvio: “Rechazar la recusación del Dr. M.M.B. en su carácter de juez titular del Juzgado Federal nro. 4 de R., formulada por F.G.M., J.R.M., L.H.C., G.R.V., J.E.M. y J.S.C.,

    querellantes en autos”.

  2. El recurso fue concedido con fecha 21 de octubre de 2021 y mantenido en esta instancia el 27 de junio de este año.

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del CPPN el ́

    dia 19 de octubre del corriente año, el doctor F.Y. presentó breves notas, reproduciendo en lo sustancial los motivos de agravio, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. El recurrente alegó que, más allá de las justificaciones dadas por el magistrado recusado, la sentencia deja subsistente la duda sobre su imparcialidad, al justificar las decisiones judiciales, sin ingresar al cuestionamiento puntual sobre el tema.

    Explicó que la recusación se fundó en que había sido anunciado a diversos asociados de la Cooperativa, en al menos dos reuniones, que a partir de la radicación de la causa en Rosario, esta “caería” en un juez de amistad íntima de quien luego se beneficiaría por el trasvasamiento de dinero de la Cooperativa hacia la Mutual que dirige o de la que sus empresas son parte.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 69145/2018/92/CFC1

    Mandón, F.G. s/ recurso de casación

    Aclaró que “Esa duda de parcialidad que implica la posibilidad de decidir en favor de un sujeto sin el grado de objetividad necesario no fue contestada en lo concreto. En efecto, como expresamente lo indica la resolución cuestionada,

    el examen objetivo de la recusación denunciada se enmarcó

    principalmente en dos puntos: la relación de amistad entre el magistrado y personajes cercanamente vinculados a mutuales que operaban en la zona, las que recibieron luego dinero de la cooperativa, previa autorización del magistrado para la liberación de los fondos, por una parte, y la ´conveniencia´

    de las operaciones realizadas como consecuencia”.

    Precisó que el fallo impugnado justifica las resoluciones adoptadas, sin expedirse sobre la probada reunión donde el empresario W. indicó lo que luego sucedería en la causa y su amistad con el J..

    Señaló que el juez B., con motivo de la presentación de su informe en la presente causa, en ningún momento negó la amistad con el empresario F.W.;

    circunstancia que fue motivo suficiente para que esa parte solicitara la recusación del magistrado.

    Expuso que resulta indudable que, la prueba testimonial producida en autos, permitió incorporar elementos a la causa que acreditaban la relación de amistad entre el Sr.

    F.W. y el magistrado cuestionado y que los hechos ocurridos en el curso de la causa no hicieron más que confirmar las expresiones vertidas por el Sr. W. en relación a que la causa “venía para un juez amigo”.

    Subrayó que “la designación de J.D.M.,

    S.P.C. y R.L.M., personajes vinculados a W., en calidad de asesores del interventor P., la prosecución de las livianas autorizaciones para la liberación Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    de fondos de la cooperativa y la vinculación entre los entes recipiendarios de los fondos desbloqueados y el Grupo Unión S.A., constituyen la apoteosis de la preanunciada relación de amistad entre W. y el magistrado y los desaguisados financieros sobrevinieron con el desbloqueo de fondos. En acta de declaración testimonial de fecha 17/09/2021, el testigo J.R.M., en relación a las reuniones mantenidas con el Sr. W., manifiesta que el Sr. F.W. les hizo saber que tenía mucha relación con el Dr. Bailaque, que la causa iba a venir a R. y que iba a enviar a representantes suyos para empezar a trabajar. Más adelante agrega que él (por W. sabía que la causa iba a venir a R. y que la iba a tener el Dr. Bailaque. Otro testigo, el Sr. J.M.R., expuso que, reunido con W., este le manifestó que la causa venía para un juez amigo, nombrando a los Sres. C., M. y M., como personas a las que ´iba a meter´ en la cooperativa. En otro tramo de la declaración testimonial manifiesta haberse cruzado con M. en la cooperativa”.

    Expuso que todas estas manifestaciones sobre los hechos ocurridos y los dichos vertidos en las reuniones llevadas a cabo entre los testigos y el Sr. W. fueron deliberadamente pasadas por alto en la resolución que se cuestiona y, en virtud de las mismas, no puede sostenerse,

    como se pretende en el fallo, que no se sabía con exactitud que el J. al que se refería W. era el Dr. Bailaque.

    Recordó que lo que se cuestiona es el vínculo del magistrado con F.W. y cómo dicha relación pudo operar en la causa con independencia del interventor a cargo,

    ya que los actos de liberación de fondos y colocación en...

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