Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Abril de 2018, expediente CFP 010389/2013/90/CA009

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CFP 10389/2013/90/CA9 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD PLANTEADA POR LA DEFENSA DE M.A.T.C. EN CAUSA CFP 10389/2013, CARATULADA: “V.T.C.; COBECCAR S.A., SERVEXPO S.R.L. Y OTROS SOBRE INF. ART. 303 C.P.”.

J.N.P.E. N° 1. SECRETARÍA N° 1. EXPEDIENTE N° CFP 10389/2013/90/CA9. ORDEN N° 27.958. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.T.C. a fs.

198/218 de este incidente contra la resolución de fs. 186/193 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” rechazó los planteos de nulidad efectuados por aquella defensa por los escritos de fs. 1/17 y 148/171, respecto de los requerimientos de instrucción formulados por el señor representante del Ministerio Público Fiscal en los autos principales y de todo lo actuado en los mismos, incluidos los llamados a prestar la declaración indagatoria del nombrado.

Los memoriales de fs. 248/248 vta. y 249/257, por los cuales la representación de la querella (U.I.F.) y la defensa de M.A.T.C., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 1/17, la defensa de M.A.T.C.

    planteó “…la nulidad absoluta de todo lo actuado en los actuados de supra referencia y con ello al nuevo llamado a indagatoria a M.A.T.C., dispuesta por el punto II del decreto de fs. 2.893 y vta., fijada para el día 12 de julio de 2017, a las 11.00 horas, y a cualquier otro llamado posterior a iguales fines y a solicitar se decrete el sobreseimiento de M.A.T.C., conforme a lo imperativamente dispuesto por el art. 336 inc. 4° del C.P.P.N., con la expresa declaración de que la iniciación de este proceso no afecta el buen nombre y honor de que goza el imputado M.A.T.C., en cuanto se ha llamado nuevamente a prestar declaración indagatoria a M.A.T.C., en función a un delito precedente de infracción a la ley 22.415, concretado por el señor M.A.S., en el que ha intervenido en forma directa y expresa el señor fiscal Dr. M.E.G., siendo este delito, el que le ha imputado en dolo directo de prevaricato el señor fiscal Dr. E.M.G., a V.T.C., para Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 privarlo ilegalmente de la libertad en fecha 06 de abril de 2011, mediante el Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #30127322#202566759#20180403113051422 CFP 10389/2013/90/CA9 Poder Judicial de la Nación fraguado ideológico de la plataforma fáctica de la acusación de la causa N°

    1955, caratulada: ‘N.F.H. y otros s/inf. ley 22.415’, del registro del Excmo.

    Tribunal Oral Penal Económico N° 3, de Capital Federal…” (confr. fs. 1; la transcripción es copia textual).

    Por su parte, por la presentación de fs. 148/171, M.A.T.C., con el patrocinio letrado de la misma defensora que presentó el escrito mencionado por el párrafo anterior, manifestó “…en atención a que en el caso de autos ha sido fraguada ideológicamente la plataforma fáctica de la acusación de la causa N°

    1955, caratulada: ‘N.F.H. y otros s/inf. ley 22.415’, del registro del Excmo.

    Tribunal Oral Penal Económico N° 3, de Capital Federal, a los fines de privarlo ilegalmente de la libertad en fecha 06 de abril de 2011, a mi hermano V.T.C., y por esta privación ilegal de la libertad encubrir a los reales responsables del delito de infracción a la ley 22.415, que falsamente se imputa a mi hermano V.T.C., como delito precedente, corresponde entonces se decrete la nulidad de todo lo actuado desde fs. 1…” (confr. fs. 169, párrafo segundo, la transcripción es copia textual), y aportó los elementos...

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