Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Abril de 2020, expediente FLP 042727/2015/TO01/90/CFC013

Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FLP

42727/2015/TO1/90/CFC13

C.B., Cicinio s/recurso de casación

Registro N°:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R.,

J.C.G. y L.E.C., asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FLP 42727/2015/TO1/90/CFC13 caratulada “C.B.,

Cicinio s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.V.; en tanto que la defensa particular del encausado la ejerce el doctor R.A.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor E.R.R. y doctora L.E.C. dijeron:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de la anterior instancia de C.C.B.,

    contra la resolución dictada el 2 de diciembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en cuanto resolvió: “Rechazar los pedidos de excarcelación y de arresto domiciliario efectuados… en beneficio de C.C.B. (conf. arts. 221, 222 del CPPF, 366 del CPPN, ley 24.390, 10 del CP y el criterio sostenido por la CNCP al dictar el Fallo Plenario nro. 13 “D.B.”)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del nombrado de la anterior instancia dedujo recurso de casación,

    el que fue concedido por el a quo.

    Si bien originariamente la asistencia técnica fundó su presentación únicamente en el rechazo de la excarcelación y bajo los argumentos de inexistencia de riesgos procesales,

    posteriormente el letrado denunció ante esta instancia, dos hechos novedosos.

    Por un lado, que su defendido lleva detenido más de 3

    años a la espera del juicio oral y, por el otro, la situación de Fecha de firma: 21/04/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    vulnerabilidad por la que atraviesa el mismo producto de la declaración de la pandemia Covid 19, solicitando en consecuencia la habilitación de feria.

    Al respecto, el defensor de C.B. reiteró los argumentos sentados en su primigenia impugnación para solicitar que se haga lugar a la excarcelación peticionada como así

    también, subsidiariamente, peticionó que se le otorgue la prisión domiciliaria atendiendo al cuadro de depresión que presenta producto del encierro y la repercusión que podría generarle un eventual contagio intramuros del “Coronavirus”.

  3. Habiéndose habilitado la feria extraordinaria, y cumplido con las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación (ocasión en la que la asistencia técnica del imputado mantuvo el recurso de casación mediante la presentación de breves notas postulando, a su vez, la concesión del mismo;

    como así también lo hizo el representante del Ministerio Público F. peticionando el rechazo de la impugnación, -conforme surge del Sistema Informático Lex 100-) el incidente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento, corresponde en primer término señalar someramente los argumentos por los cuales el a quo rechazó el pedido de excarcelación y prisión domiciliaria formulado en favor de C.C.B..

    Básicamente, el sentenciante señaló los numerosos riesgos procesales que obstan a la concesión de la libertad del imputado como así también entendió que el presente caso no se adecua a ninguno de los supuestos enumerados en los arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660, ni advirtió razones excepcionales que justificaran conceder la morigeración pretendida.

    Así pues, se recordó que se encuentra requerido a juicio en orden al delito de contrabando de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas y por haberse utilizado un medio de transporte aéreo apartado de las rutas autorizadas y utilizándose un lugar clandestino para su aterrizaje en concurso real con la tenencia de estupefacientes con fines de comercio agravada por la participación de más de tres personas (conf. Arts. 866 segundo párrafo, 865 inc. “a” y “e” y 863 del Código Aduanero y arts. 5to. inc. “c” y 11 inc. “c”

    Fecha de firma: 21/04/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

    Firmado(ante mi)...

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