Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Agosto de 2020, expediente CPE 001652/2014/6/9/CA130

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27.260 DE R.J.G.R.D. LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 6 DE LA

CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11.

SEC. N° 21 (EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/6/9/CA130. ORDEN N° 29.411. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.J.G. a fs.

487/491 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 479/486 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar el planteo que la defensa aludida efectuó con sustento en lo establecido por el art. 85 de la ley 27.260 (punto dispositivo I) e imponer a aquella parte el pago de las costas procesales por la actividad desarrollada en la instancia anterior (punto dispositivo II).

Los memoriales de fs. 504/505 y 506/512 vta. de este incidente, mediante los cuales la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-

D.G.I.) y la defensa de R.J.G., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante el planteo que fue rechazado por la resolución en examen, la defensa de R.J.G. solicitó el sobreseimiento del nombrado por considerar que la “…declaración jurada de confirmación de datos…” que el nombrado presentó en su momento, de conformidad con lo requerido por el art.

    85 de la ley 27.260, para ratificar que la totalidad de los bienes que poseía eran los que aquél había incluido en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondientes al período fiscal 2015, imponía declarar la extinción de la acción penal respecto de R.J.G. por todos los hechos presuntos de evasión tributaria por los cuales el nombrado había prestado la declaración indagatoria.

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Alta en sistema: 27/08/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, las imputaciones que se dirigieron en autos a R.J.G. por la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, se relacionan con el ocultamiento presunto al organismo recaudador de la percepción de las rentas que habrían dado lugar a la formación del total o de parte, según el caso, de los activos que, durante los años 2005 y 2006, se acreditaron y acumularon presuntamente en tres cuentas abiertas en el H.S.B.C. PRIVATE BANK SUISSE.

    En este sentido, como se reseñó por la resolución recurrida, se atribuyó a R.J.G. “…la ocultación presuntamente maliciosa de activos depositados en el exterior del país en los grupos de cuentas abiertos en el HSBC PRIVATE BANK SUISSE, identificados con los perfiles ‘FOCUS ASSETS

    MANAGEMENT CORP.’, ‘LOS POTILLOS CORP.’ y ‘COMMUNITY BRIDGE

    CORPORATION’ -titularidad de las sociedades homónimas-, por las sumas de 41.869.867,21 USD y 39.424.323,87 USD al día 31 de diciembre de 2005 y 31

    de diciembre de 2006, respectivamente…”.

  2. ) Que, en sustento de la decisión denegatoria del planteo de extinción de la acción penal, el tribunal de la instancia anterior expresó: “…una interpretación teleológica de las disposiciones [de los arts. 36, 46 y 85 de la ley 27.260, de los arts. 13, 14, 23 y 24 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°

    895/2016, y del art. 38 de la Resolución General A.F.I.P. N°

    3919/2016] valoradas de un modo armónico con los cuerpos normativos en los que se encuentran establecidas lleva a concluir que el art. 85 de la ley 27.260

    prevé la situación de los contribuyentes que hubiesen exteriorizado bienes con anterioridad al 31/12/2015 que hasta ese momento habían permanecido ocultos para el organismo recaudador, con independencia de si al momento de presentar la declaración jurada de confirmación de datos lo mantenían en su patrimonio o no […] En el caso bajo estudio, habiéndose cotejado las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2005 a 2015 del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de R.G., no surgen exteriorizados ninguno de los montos correspondientes a los saldos que integraron las cuentas de activos objeto de autos así como tampoco algún otro importe vinculado con […] tales cuentas de activos […] Confirmada tal circunstancia, la cuestión Fecha de firma: 26/08/2020

    Alta en sistema: 27/08/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación referente a si el nombrado es -o no- titular de los activos habrá de ser establecida en el proceso principal, toda vez que excede el acotado marco del trámite del presente incidente y consiste en uno de los asuntos medulares del objeto de investigación…”.

    Asimismo, por la resolución recurrida se invocó otra circunstancia que, a criterio del tribunal de la instancia anterior, también impediría admitir la pretensión de la defensa en esta etapa del proceso. En este sentido, se aludió a la información que, con relación a R.J.G., podría encontrarse registrada en algunos de los archivos informáticos que se incorporaron a la investigación a raíz del exhorto que se dirigió en la causa a las autoridades de los Estados Unidos de América (confr. fs. 413/414 de este incidente). El tribunal de la instancia anterior estimó que se trataba de una circunstancia que no podía ser pasada por alto, ya que, de verificarse que R.J.G. también había ocultado bienes en aquel país, resultaría aplicable el art. 85, párrafo tercero, de la ley 27.260, en cuanto “…establece la privación del sujeto declarante de los beneficios establecidos por el referido cuerpo normativo ante la eventual detección de bienes o tenencias que no hubiesen sido declarados…”.

  3. ) Que, respeto de lo establecido por el punto dispositivo I de la resolución de fs. 479/486 de este incidente, por el...

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