Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Agosto de 2018, expediente CPE 001276/2007/9/CA007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de nulidad de F.A.S. en la causa CPE 1276/2007 “M.H.K. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22.415”, J.N.P.E. N° 7. Secretaría N° 13. EXPEDIENTE N°.CPE 1276/2007/9/CA7. Orden N° 28.647.

Buenos Aires, de agosto de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.A.S.

obrante a fs. 40/44 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 34/35 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa del nombrado.

El escrito presentado por la defensa de F.A.S. a fs. 60/62, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, respecto del planteo efectuado por la defensa de F.A.S. en cuanto a que “…el rechazo del planteo de nulidad formulado por esta parte resulta arbitrario y no cumple consecuentemente con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 123 del CPPN…”, cabe expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido, independientemente de la coincidencia, o no, que se pueda tener con las conclusiones establecidas.

    En este caso, lo argumentado por el recurrente sólo constituye una discrepancia con los criterios vinculados con la cuestión debatida en este incidente y con las conclusiones a las cuales se arribó por la resolución recurrida, sin que por aquella circunstancia se encuentre mérito suficiente para declarar la invalidez del auto examinado.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32141447#213166789#20180810124639070 2°) Que, la defensa de F.A.S. se agravió de lo resuelto por el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, en cuanto rechazó el planteo de nulidad deducido contra el decreto de fs. 3791 del legajo principal por el cual se confirió vista a la querella en los términos del art. 346 del C.P.P.N., pues consideró que por aquélla se incurrió en “…la violación del derecho de defensa en juicio, el debido proceso y el principio de igualdad de armas…”.

    El recurrente fundó lo pretendido en que “…esa vista fue corrida de manera arbitraria y al solo efecto de forzar la interrupción de la prescripción…” toda vez que habría sido dispuesta mientras el auto de procesamiento de F.A.S. no se encontraba firme -por haberse interpuesto un recurso de apelación contra aquél-, mientras se encontraba a estudio de este Tribunal un incidente de extinción de la acción penal por prescripción y cuando “…el propio F.A.S. le hizo saber a VS que era su intención declarar en caso de que se confirmara el rechazo de la prescripción y su procesamiento…”.

    Asimismo, se agravió...

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