Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 3 de Mayo de 2018, expediente CFP 012441/2008/9

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 12441/2008/9 Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco del incidente de excarcelación de J.F.L. formado en la causa n° 2806 (12441/2008) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “LÓPEZ, J.F. y otros s/

enriquecimiento ilícito” respecto de la solicitud de excarcelación formulada la Dra. P.B., Defensora Pública Oficial actuante ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el escrito de fs. 1/13, la defensa del imputado J.F.L. solicitó su excarcelación, bajo la caución que el Tribunal estimara corresponder, argumentando, en primer lugar, que la calificación jurídica asignada al hecho imputado a su asistido admitía la posibilidad de la concesión de la excarcelación, en función de la escala prevista para dicho instituto, en la inteligencia de que una eventual pena podría ser de ejecución condicional (arts. 316 y 317 -inciso 1°-

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, solicitó que se contemple la posible aplicación del control por medios electrónicos; si es que el Tribunal lo considerara como medida alternativa necesaria para asegurar la sujeción de su asistido al juicio a realizarse.

    La defensa, como segundo punto, manifestó que la continuidad del encierro preventivo de su asistido en estas condiciones, configuraba una violación de la presunción de inocencia que le asiste en función del art. 18 de la Constitución Nacional, transformándose así en una suerte de pena anticipada.

    Al respecto, sostuvo que L. cumpliría dos años en prisión preventiva, el 13 de junio de 2018, dos días antes del comienzo del debate; y que, el juicio comenzaría pero que también se prolongaría en el tiempo por varios factores. Agregó que, durante ese tiempo, L. continuaría en prisión preventiva; adicionándose el tiempo que podría también sumarse por los recursos que podrían devenir, luego del Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #28611907#205248115#20180503122624749 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 12441/2008/9 dictado de una sentencia, hasta obtener una sentencia definitiva.

    A su vez, la Dra. B. señaló que debían tenerse en cuenta una serie de circunstancias para evaluar, de acuerdo con lo previsto por el art. 319 del ordenamiento de rito, sobre la existencia o no de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte de L..

    Al respecto, sostuvo que la investigación ha concluido y que los bienes vinculados a la causa se encuentran debidamente asegurados y afectados al proceso. Sumó a ello que resultaría imposible para L. que su presencia pasara inadvertida, tanto para las autoridades como para la sociedad en general, dadas las públicas y notorias circunstancias en que fue detenido.

    En ese mismo orden de ideas, señaló que no advertían de qué modo L. podría influir sobre las medidas de prueba a realizarse durante el juicio y, con relación al peligro de fuga, indicó que sin recursos económicos y siendo públicamente conocido, resultaba prácticamente imposible que L. se profugara y pudiera mantenerse en esa situación.

    Por otra parte, puso de resalto que el imputado debe encontrarse en un estado de salud pleno que le permita realmente ejercer su derecho y que, por las constancias del...

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