Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Diciembre de 2016, expediente FCB 093000117/2010/TO01/9
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 27 de diciembre de dos mil dieciséis.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD DE TAVIP, J.F. en autos TAVIP JOSÉ FELIPE por HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO-ALEVOSÍA…” (Expte. FCB 93000117/2010/TO1/9) venidos a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 2/vta., la Dra. M.R., Defensora Pública Oficial Ad Hoc, en representación del imputado José
Felipe Tavip, solicita previo examen médico se disponga la separación del juicio de su asistido.
Pone de resalto que aquellas condiciones de salud que con fecha 16 de noviembre de 2011 motivaron la aplicación del artículo 365 inc. 5° del CPPN, determinan a partir del 08 de septiembre de 2011 un agravamiento de las mismas. Para ello acompaña copia de la Historia Clínica donde constan los estudios y prácticas realizados a partir del día 08 de noviembre de 2010 con motivo de la afección coronaria derecha de urgencia por IAM con colocación de dos stents; se informa allí también que a partir del 14 de marzo de 2011 el imputado ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos del Sanatorio del Salvador de esta ciudad con motivo de intervención quirúrgica de revascularización miocárdica y valvular hasta el 22 de marzo de 2011, reingresando por mala mecánica respiratoria el 08 de septiembre de 2011 a la UTI del citado Sanatorio, habiendo permanecido diecisiete días internado en esa sala de cuidados intensivos, por insuficiencia respiratoria.
Requiere asimismo que previo dictamen de la junta médica que evalúe las patologías del paciente y emita informe teniendo a la vista su Historia Clínica, se determine la imposibilidad de ser sometido a juicio, ya que de la documentación que acompaña surge el riesgo clínico actualmente agravado de la salud de su asistido, fundamentalmente a raíz de las graves afecciones cardíacas y respiratorias que se ven agravadas con las consecutivas intervenciones quirúrgicas a las que fuera sometido desde noviembre de 2010.
Por todas las razones expuestas, a los fines de resguardar el derecho a la salud como garantía constitucional Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.Q.U., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIA #28963661#169389663#20161227130931642 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 de protección, solicita la separación de juicio del acusado J.F.T., conforme lo dispuesto en el art. 365 inc. 5°
del CPPN y art. 18 de la CN, al resultar de imposible aplicación el art. 360 del CPPN, ello previo dictamen del Cuerpo de Médicos Forenses (fs. 2/vta. y 4/123).
II) Que a fs. 124, se dispone la realización de una junta médica al imputado J.F.T. a practicar por los Médicos Forenses de Tribunales Federales, D.. J.M. y E.G. (h), a los fines de corroborar si el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba