Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 26 de Febrero de 2015, expediente FLP 034000009/2005/9/CA005

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 34000009/2005/9/CA5 Plata, 26 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 34000009/2005/9/CA9 (7285/I), caratulada: INCIDENTE DE NULIDAD en Autos: “C., C.E. –P., J.J. por Homicidio Agravado p/ el conc. de dos o más personas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de La Plata y; -------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 141/152 y vta.

    por los señores Defensores Ad-Hoc de la Unidad de Letrados Móviles, doctores F.B. y M.A., en representación de C.

    E. C., contra la resolución de fojas 132/136, mediante la cual el a quo rechazó los planteos de nulidad formulados a fojas 2/7 y, en consecuencia, no hizo lugar al pedido de sobreseimiento efectuado a favor del nombrado. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F.A.-Hoc, integrante de la Unidad Fiscal Federal de Derechos Humanos creada por Resolución PGN 46/02 (v. fojas 182) y se encuentra fundado en esta instancia por la señora Defensora Ad-

    Hoc, doctora Y.F. a fojas 188/195. Por su parte, la apoderada de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, doctora M.F.B., se presentó para expresar sus fundamentos a favor de lo resuelto por el a quo (v. fojas 196/199).

  2. Que a través de los argumentos esgrimidos, la defensa plantea, en primer lugar, la nulidad de todo lo actuado con relación al hecho de fecha 12 de febrero de 1976, por violación de principios de jerarquía supralegal.

    Al respecto, indica que “a partir de fs. 23 de esta causa obran anexadas las copias de actuaciones de la causa en que fueron investigados los hechos relacionados con la víctima C.A.D., bajo el número 2889-2, legajo 3525 del año 1976, investigación a cargo del J.C.A.”.

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A. Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE C.S. este punto, sostiene que “toda vez que esos hechos constituyen parcialmente el objeto de esta investigación y fundamentan –también en forma parcial- los requerimientos de elevación a juicio de esta causa (…) se estaría frente a una violación al principio de jerarquía supralegal de prohibición de persecución penal múltiple”.

    Asimismo, los defensores reseñan que “esos hechos fueron precisamente materia de investigación en las mencionadas causas del año 1976, las que finalmente fueron archivadas”, razón por la cual, “el Estado Argentino ya ha investigado lo ocurrido con relación a estos hechos y sostener que la investigación se encuentra todavía en curso, es una falsedad”, ya que “aun cuando se siguiese esa hermenéutica de la continuidad, se estaría entonces ante una flagrante violación al principio procesal de plazo razonable”.

    Por otro lado, la defensa peticiona la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio “por no cumplir con las mandas de los Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, que exigen precisa información al acusado del hecho que se le imputa”.

    En tal sentido, entiende que la existencia de “un sinnúmero de líneas o largos guiones tornan el texto en incomprensible”, por lo que resulta “imposible ejercer adecuadamente el derecho de defensa frente a una acusación de estas características”.

    En otro orden de ideas, se postula la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio de los querellantes públicos (Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires), por ausencia de legitimación, ya que “el F. es el único titular legítimo de la acción pública como representante de los intereses del Estado y que, la concurrencia de tres acusadores públicos afecta el principio de igualdad de armas”.

    Por último, la defensa plantea, en relación a los dichos vertidos por el “testigo n° 4”, que “las declaraciones tomadas en sede extra-judicial, con reconocimiento fotográfico incluido” son Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A. Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 34000009/2005/9/CA5 inválidas, ya que “se habría tratado de un reconocimiento fotográfico exento de control jurisdiccional, e incluso, llevado adelante en una comisaría luego de producido el golpe de Estado de 1976”. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el Art....

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