Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Febrero de 2022, expediente CPE 001043/2017/9/CA008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD EN CPE 1043/2017: “V., J.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 8 SECRETARIA 15 (CPE 1043/2017/9/CA8 ORDEN N° 30282 SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.

V. el 11/02/2021 contra la resolución del 8/02/2021, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó el planteo de nulidad efectuado por aquella defensa.

El memorial presentado por la defensa de J.A.

V. el 28/04/2021 en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial presentado en la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N., la defensa de J.A.

    V. se agravió del rechazo del planteo de nulidad formulado por aquella parte contra el decreto que dispuso el llamado a prestar la declaración indagatoria del nombrado.

    En aquel sentido, expresó: “…esta defensa se agravia porque el llamado a indagatoria es una emboscada procesal a los fines de que “no se caiga la causa”, porque esta prescripta la acción penal …Paradójicamente es más agraviante… el llamado a indagatoria …una vez planteada la prescripción de la acción penal, lo que demuestra claramente que el J. instructor trata de ‘acomodar como se pueda la inacción y desidia del fiscal’…también debe tener presente que hace falta una SOSPECHA FUNDADA según lo establece el Código Procesal Penal de la Nación, para citar a las partes a indagatoria, lo que carece en esta causa…” (la transcripción es copia textual).

  2. ) Que, según ha expresado este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando Fecha de firma: 07/02/2022 por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr.

    R.. Nos. 367/00, 449/02, 410/03, 128/06, 533/07 y 127/12, entre otros, de esta Sala “B”).

    Conforme a lo dispuesto por el art. 166 del C.P.P.N., para la declaración de nulidad rigen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR