Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Enero de 2024, expediente CFP 004498/2023/9/CA002

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2024
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4498/2023/9/CA2

Buenos Aires, 2 de enero de 2024

R., J. G. s/

excarcelación Juz 1 - Sec. 1

62.259 (CL)

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a decisión de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. G. R. contra la resolución del juez a quo que dispuso denegar su excarcelación.

  2. En su presentación, adujo que la situación del nombrado no encuadra en ninguno de los parámetros que permiten excepcionalmente mantener el encierro de una persona durante la sustanciación del proceso.

    Indicó que se encuentra identificado, no posee antecedentes penales, no ejerció resistencia al producirse el allanamiento donde fue encontrado poniendo a disposición su teléfono celular y posee domicilio donde vive junto a sus padres y dos hermanos, en la Provincia de Tucumán.

    Hizo referencia a que aunque la calificación legal constituye un parámetro a ser evaluado, la pena en expectativa no basta para justificar un encierro preventivo.

    Por último, agregó que existen otros medios menos lesivos de las garantías individuales para asegurar la sujeción al proceso, tales como la implementación de una tobillera electrónica, haciendo hincapié que ello fue lo solicitado por el Fiscal y que por ende no se podrá imponer una caución más gravosa que la peticionada por la parte acusadora.

    Fecha de firma: 02/01/2024

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Cabe considerar que, el hecho que se le atribuye, de acuerdo a lo señalado en la oportunidad prevista por el artículo 294 del CPPN, consiste en haber desplegado maniobras de captación de personas del sexo femenino a través de un conocimiento previo y/o publicaciones en la red social Instagram, por la cual las invitaba a aceptar una oferta tentadora de trabajo en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cambio del pago en dólares, por presencia en boliches y/o acompañamiento a eventos con personas diversas, cuando en realidad el fin era la explotación sexual.

    Con el objeto de analizar los posibles riesgos que podría implicar la liberación del encartado, valoraremos las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F., aprobado por ley 27.063

    (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19, publicada en el BO el 19/11/19).

    Es dable recordar que el monto de la pena no es el único elemento a tener en cuenta para denegar o conceder una excarcelación, sino que es una pauta que debe valorarse en forma conjunta con otros parámetros. Ello, a fin de determinar la existencia de peligros procesales que...

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