Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Septiembre de 2023, expediente FCR 013783/2022/TO01/9/CFC002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCR 13783/2022/TO1/9/CFC2

PEREIRA SEPULVEDA, P. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1084/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Angela E.

Ledesma y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FCR 13783/2022/TO1/9/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: ”P.S., P. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo del defensor público oficial doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 14 de julio ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego en la causa nº FCR 13783/2022/TO1/9 de su registro, resolvió

    mantener la decisión de fecha 29 de junio del corriente año en cuanto se dispuso reducir el monto de la caución real impuesta a P.P.S. a la suma de pesos quince millones ($15.000.000).

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que el recurrente, encarriló su reclamo en el segundo supuesto del art. 456 del rito.

    En primer término, alegó que la resolución impugnada “…resulta arbitraria […] toda vez que el Tribunal […] no esgrime una respuesta jurisdiccional razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias comprobadas de la causa”.

    Asimismo, entendió que el a quo: “…no da una respuesta razonada a la situación personal y económica de [su]

    defendido, y con ello, se vulnera el debido proceso legal adjetivo y por lógica consecuencia el derecho de defensa del imputado”.

    De otra banda, el casacionista expresó que: “…

    imputado explicó de manera clara las razones por las que cada persona ofrecida como garante no podía acreditar solvencia suficiente; y con ello la imposibilidad de afrontar una caución”.

    De seguido, sostuvo que: “…tanto el Tribunal como el Ministerio Público Fiscal se han limitado a realizar meras afirmaciones dogmáticas que, justamente por tal condición, no deben ser siquiera consideradas”.

    Al respecto, indicó que: “…las afirmaciones […] sin fundamento legal alguno, realizadas por los Magistrados […]

    obliga a considerar a la nueva fianza de $15.000.000 fijada como caución real, como una categorización sospechosa de discriminación y hace pesar sobre dicha decisión una presunción de nulidad absoluta, al violar el principio de igualdad”.

    En suma, adujo que: “…el Tribunal a quo le otorga la excarcelación pero le niega solapadamente la libertad al fijar una caución que para [su] defendido, es de imposible cumplimiento; lo que se encuentra absolutamente prohibido en Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCR 13783/2022/TO1/9/CFC2

    PEREIRA SEPULVEDA, P. s/

    recurso de casación

    virtud de lo dispuesto por el art. 320, in fine del ordenamiento legal adjetivo”.

    Ad finem, solicitó que se deje sin efecto el auto puesto en crisis y se efectivice la excarcelación de su pupilo o se le otorgue subsidiariamente la prisión domiciliaria.

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 bis CPPN y de haber presentado breves notas la defensa, oportunidad en la que reeditó los argumentos del remedio casatorio. En estas condiciones las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

  4. ) Que el remedio interpuesto es formalmente admisible, a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 CPPN, pues la negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final. Además, de los agravios de la recurrente resulta claro que pretende que se ha lesionado el derecho a permanecer en libertad durante el trámite del proceso. Ello implica que, prima facie, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales"

    (consid. 11).

    -III-

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

  5. ) Que, liminarmente, se impone detallar que el 19

    de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego resolvió conceder la excarcelación de P.O.P.S. bajo caución real de treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

    Ante a dicha decisión, la defensa del nombrado solicitó la reducción y sustitución de la caución real que,

    mediante el decisorio de fecha 05 de mayo ppdo., fue rechazada por el a quo.

    Como consecuencia de ello, la asistencia letrada del encausado interpuso recurso de casación, el que esta sala, por resolución de fecha 27 de junio del corriente año, resolvió

    anular la resolución impugnada remitiendo las actuaciones a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Así las cosas, el pasado 29 de junio, el tribunal de juicio, luego de realizar una audiencia con la presencia de todas las partes resolvió reducir el monto de la caución real a la suma de pesos quince millones ($15.000.000).

    Posteriormente, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR