Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 25 de Octubre de 2022, expediente FSM 005818/2022/9/CA005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9316 - FSM 5818/2022/9/CA5

Incidente Nº 9 - IMPUTADO: AVALOS, I.D. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Registro N°: 9942

San Martín, 25 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial I.D.Á. contra la resolución que no hizo lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución y a la aplicación de alguna de las medidas de coerción alternativas previstas en el Art. 210 del Código Procesal Penal Federal (Arts. 317 y 318 del Código Procesal Penal de la Nación y Arts. 221 y 222 del C.P.P.F.; Fs. 3 y 4/6 del legajo digital).

    En la instancia, el recurrente sostuvo la impugnación, en tanto Sr. Fiscal General no adhirió.

  2. En primer lugar, los agravios esbozados por la defensa oficial (Art. 445, del C.P.P.N.) se orientan a sostener arbitrariedad de la decisión de la jueza de grado, por ausencia de fundamentación; ello,

    en tanto, a su juicio, los argumentos esgrimidos para denegar la excarcelación bajo caución juratoria solicitada no constituyen una derivación razonada del derecho vigente, cuestionando, de igual modo, las argumentaciones vertidas en función de los artículos 221 y 222 del C.P.P.F. y la ponderación de las circunstancias personales del justiciable.

    Ahora bien, respecto a la alegada arbitrariedad de la decisión jurisdiccional atacada,

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9316 - FSM 5818/2022/9/CA5

    Incidente Nº 9 - IMPUTADO: AVALOS, I.D. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Registro N°: 9942

    es preciso señalar que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465) y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos:

    319:722); entre otras causales.

    Es criterio del Tribunal que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8

    CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; autos FSM

    30037/2015/CA1, “F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, registro n° 11.941 de la Sec. Penal n° 1, de la Sala I, del 24/4/2019), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos que dan base a su juicio, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

    2012, to. II, P.. 20-22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires,

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9316 - FSM 5818/2022/9/CA5

    Incidente Nº 9 - IMPUTADO: AVALOS, I.D. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Registro N°: 9942

    2005, t. I, Págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A.,

    Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires,

    1964, t. IV, Pág. 295).

    Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan –al margen de su acierto o error- para sustentar el pronunciamiento como acto judicial y las meras discrepancias son insuficientes, por sí solas, para descalificarlo; ello, en la medida que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 325:1922 y 323:4028).

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraba habilitado, de modo que la pretensión en este sentido no ha de prosperar.

  3. A la vez, al fundar sus agravios contra el rechazo de la excarcelación peticionada a favor de Á., la defensa pública argumentó que, en el caso,

    no median riesgos procesales que tornen inconducente su soltura.

    Asimismo, se agravió por considerar que no se fundamentó y valoró adecuadamente la aplicación de Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9316 - FSM 5818/2022/9/CA5

    Incidente Nº 9 - IMPUTADO: AVALOS, I.D. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

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