Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2022, expediente FTU 011348/2011/9/CFC002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FTU 11348/2011/9/CFC2

FERNÁNDEZ, G.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1015/22

Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2022,

integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el legajo N° FTU 11348/2011/9/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado: “FERNÁNDEZ, G.A. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

I.Q., el 17 de diciembre de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió, en lo que aquí

interesa, “I) HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN, y en consecuencia, REVOCAR la resolución de fecha 26 de noviembre de 2021 y DISPONER LA EXCARCELACIÓN de G.A.F.; bajo las condiciones que fije el Sr. Juez a quo;

conforme lo considerado”.

  1. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor A.G.G.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo en fecha 24 de febrero del corriente año.

  2. Que la parte recurrente invocó los arts. 456

    y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y postuló

    arbitrariedad toda vez que consideró se aplicaron dogmáticamente los lineamientos establecidos en los arts.

    210, 221, y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF)

    desnaturalizando los preceptos consagrados en los arts. 316,

    317 y 319 del CPPN y el plenario “D.B.. Agregó, que la decisión en crisis se construye fundamentalmente sobre afirmaciones genéricas desatendiendo la imputación, el hecho y la conducta desempeñada por el encartado.

    Bajo ese marco legal, sostuvo que la decisión recurrida tiene carácter de sentencia definitiva ya que se le confirió la libertad a un miembro de una organización dedicada a la trata de personas, que el encausado está

    procesado por un delito grave, además de posibilitar que, en ese estado, intente fugarse en atención a su condición de prófugo durante el proceso.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    A más de ello, se agravió postulando una inadecuada valoración de la pesquisa enmarcada en el hecho objeto del proceso que ya tiene condenados, añadiendo que,

    con el cuadro probatorio colectado en autos, la condena de F., domiciliado en ajena jurisdicción, deviene inexorable.

    En ese camino, puso de resalto, la gravedad de la conducta endilgada al nombrado y el bien jurídicamente protegido por el legislador en el art. 145 bis del Código Penal (CP) y explicó que, de las constancias de autos, se demuestra acabadamente el rol que cumplió F. en captar a la víctima para luego introducirla en la red de trata de personas, que incluso comenzó una relación sentimental con ella -uno de los tantos ardides utilizados por estas organizaciones para introducir mujeres a la estructura de trata de personas- para luego someterla a su voluntad y explotarla sexualmente, que la transportó por diferentes provincias del país llevándola a diferentes sitios donde habría sido sometida sexualmente y que amenazó, en reiteradas oportunidades, tanto a ella como a su familia.

    Asimismo, manifestó que, el hecho imputado reviste una especial gravedad no sólo por la pena en expectativa -de cuatro años a diez años de prisión- que supera las previsiones de los arts. 316 y 317 inc. “1” del CPPN, sino también por las circunstancias en que se cometió,

    que no podría aplicarse una pena en suspenso (art. 26 del CP)

    y que la objetiva y provisional valoración de las características del hecho (art 319 CPPN) determina la existencia de riesgos procesales.

    Por otro lado, con invocación del art. 123 del CPPN, refirió que no se valoró que F. conocía la imputación en su contra y su pedido de detención desde el año 2012, y que, no obstante ello, decidió eludir la justicia por varios años hasta que finalmente fue detenido (en el año 2017

    realizó varias presentaciones pidiendo la exención de prisión y la nulidad del decreto de detención) y que la Cámara no motivó de qué manera el arraigo neutralizaría el peligro de fuga ante la severidad de la pena en expectativa, sobre todo,

    si se tiene en cuenta el comportamiento del encausado a lo largo del proceso.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FTU 11348/2011/9/CFC2

    FERNÁNDEZ, G.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Luego, hizo alusión a que “la organización cuenta con capacidad económica y logística para llevar a cabo esta actividad ilícita a lo largo de nuestro país (…) situación que sin lugar a dudas implica un riesgo de fuga aún mayor respecto del imputado…” e hizo referencia al compromiso de la responsabilidad internacional del Estado Argentino en materia de prevención, investigación y sanción de este tipo de hechos conforme la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

    Además, indicó que los hechos deben reputarse de gravedad en cuanto a su capacidad lesiva a la libertad individual, integridad sexual, física y corporal, por las circunstancias particulares del caso y que en el delito de trata de personas merece una especial atención por parte de la justicia, para evitar que peligre el correcto desarrollo del proceso, la especial situación de sometimiento en la que se encuentran las víctimas de dichas maniobras frente a su agresor. Añadió, que “(e)l bien jurídico protegido es la libertad, pilar fundamental sobre los que se asienta la República (Preámbulo, art. 20 C.N. y Tratados Internacionales incorporados por el art. 75, inc. 22 C.N.)” y que “(e)ste tipo de delitos conforma la nueva criminalidad organizada del siglo XXI”.

    Para finalizar, puntualizó que “el tiempo de detención no resulta ni excesivo ni irrazonable en los términos de la ley 24.390 -y sus modificatorias- y del art.

    7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en atención al escaso tiempo que llevaba detenido F. hasta su excarcelación (casi 8 meses)”.

    En atención a lo expuesto, entendió que resultaba inconducente probar la inviabilidad de las medidas alternativas estipuladas en el art. 210 del CPPF ya que,

    según su visión, lucen manifiestamente inaplicables al caso de autos en función de la presunción insoslayable respecto de que el nombrado eludirá el accionar de la justicia.

    Así las cosas, concluyó que “se verificó la existencia de elementos que tornaban inviable otorgar la excarcelación a G.F., tales como: 1) la gravedad de los hechos imputados; 2) la severidad de la pena en abstracto (4 a 10 años de prisión); 3) el comportamiento del Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    imputado a lo largo del proceso; 4) el compromiso que asumió

    el Estado en luchar contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, y precisamente este Ministerio Público Fiscal a través de las PGN ° 100/2008, PGN

    160/08; PGN n° 99/09, PGN 86/09 y PGN 39/10 y de la creación de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas”.

  3. Frente al escenario precedentemente expuesto,

    se fijó audiencia en los términos de los artículos 454 y 455

    -en función del artículo 465 bis- del CPPN que se llevó a cabo de modo virtual y remoto con la asistencia de la Oficina Judicial de esta CFCP a través de los medios provistos por la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, oportunidad en la cual la defensa particular de G.A.F.,

    doctor P.C.B., informó oralmente. Por su parte,

    el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, presentó breves notas indicando que coincidía con los argumentos esbozados por su colega predecesor y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la resolución recurrida.

  4. Así, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y doctora A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  5. En primer término, corresponde señalar que,

    conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100, en fecha 15 de junio de 2021 el Juzgado Federal de Catamarca resolvió procesar a G.A.F. con prisión preventiva por considerarlo supuesto autor de la figura prevista y reprimida por el art. 145 bis inc. 2 del CP

    (conforme la Ley 26364) por aplicación de los arts. 306 y 312

    del CPPN.

    Dicha decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán el 17 de diciembre de 2021

    y, a su vez, esta Sala resolvió rechazar la queja interpuesta por la defensa (cfr. legajo N° FTU 11348/2011/TO1/5/RH2

    caratulada “FERNÁNDEZ, G.A. s/recurso de queja”,

    reg. 652/2022 del 7/6/22).

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FTU 11348/2011/9/CFC2

    FERNÁNDEZ, G.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal II. Sentado ello, cabe hacer una breve reseña de las actuaciones que obran en el...

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