Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Noviembre de 2021, expediente FCT 007785/2019/9/CFC001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

FCT 7785/2019/9/CFC1

REGISTRO NRO.: 1876/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FCT 7785/2019/9/CFC1, del registro de esta S., caratulada “T., P.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., en fecha 10 de junio de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolvió: “1)HACER LUGAR

al recurso de apelación interpuesta y en consecuencia, revocar la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, donde le fuera denegado el arresto domiciliario solicitado a P.A.T., DNI Nº 28.009.363; 2) CONCEDER arresto domiciliario,

en los términos del art. 210 inc. “j” del CPPF en favor de P.A.T., en el domicilio sito en Barrio Popular,

28 viviendas, manzana “a”, casa 10 de la ciudad de Corrientes,

denunciado oportunamente ante el Juez de la causa y someterse al control periódico que este fije, con la imposición de pulsera o tobillera electrónica, recomendando el control y bajo otras medidas de coerción menos gravosas estipuladas en el mismo art. 210 CPPF que estime corresponder el a quo, con el objeto de garantizar los fines del presente proceso” (ver actuación en expte. digital LEX100).

  1. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F., que fue concedido por el tribunal mencionado supra, en cuanto a su Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    admisibilidad formal, el 9 de septiembre de 2021.

  2. El acusador público interpuso el remedio citado por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN.

    Luego de analizar los antecedentes del caso, señaló

    que “…la Cámara Federal de Corrientes evalúo las distintas normativas vigentes, llegando a la conclusión que ninguna de ellas resultaba aplicable para conceder la prisión domiciliaria, incluso sostuvieron categóricamente que en el caso analizado se daban los supuestos de fuga y entorpecimiento de la investigación en curso por parte del imputado, lo cual debe ser evaluado a los fines de determinar,

    en el caso concreto, si el instituto de la prisión domiciliaria resulta apropiado para neutralizar tales riesgos,

    de lo contrario, no resulta procedente más allá de darse alguno de los casos que prevé la ley de fondo o procesal” (ver pág. 12 del recurso en sistema LEX 100).

    Por otra parte, refirió que “respecto al menor con diagnóstico de afección nutricional, antes de aseverar que la presencia del padre sería la solución a esos problemas,

    correspondía que previamente se ordenen medidas URGENTES para que el Ministerio de Salud y Acción Social -u organismo que corresponda- intervenga y le brinde el tratamiento adecuado a su afección. Es aquí donde radica la gravedad argumentativa en cuanto se está creando un peligroso antecedente, en base al cual, extralimitándose se da prioridad a la domiciliaria, por encima de los verdaderos derechos del niño, que no fueron escuchados y que no sabemos realmente si la presencia del padre la beneficiaria” (págs. 15/16).

    Asimismo, arguyó que “…la presencia de T. en el domicilio, NO asegura la protección integral de sus hijos menores, precisamente por la actividad delictiva que llevaba a cabo en ese hogar, tal vez bajo la cortina de un oficio de “mecánico”, debido a que no surge del informe socio -ambiental Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

    FCT 7785/2019/9/CFC1

    que llevara a cabo dicha actividad. Por ello, reafirmo que, la resolución tiene por principal finalidad beneficiar a T.,

    en cuanto, aun invocando los derechos de los niños, no se ha dispuesto medida alguna al respecto, como ser atención médica,

    psicológica y la debida contención por parte del estado, y menos aún contempla su seguridad, entendiendo que muchas veces se encuentra en peligro, justamente por la pertenencia de un familiar en una organización narco-criminal” (pág. 17).

    De esta manera, concluyó que “…al no concurrir ninguna causal prevista por la norma ni aquellas que permiten en forma excepcional el beneficio y no haberse extremado los recaudos a los fines de garantizar el 19 cumplimiento estricto de la prisión domiciliaria, nos encontramos ante una resolución que deviene contradictoria y por ende arbitraria,

    por lo que corresponde su reproche como acto jurisdiccional válido” (págs. 18/19).

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia mantuvo la impugnación deducida y los agravios incoados en el remedio interpuesto.

    Por su parte, la defensa de P.A.T. presentó escrito de breves notas en el que señaló que en la causa “no existe riesgo de fuga ni entorpecimiento de la investigación, porque en todo el lapso de tiempo que lleva en su domicilio cumplido de manera fiel cada imposición que le fuera impuesta” (pág. 2 del escrito presentado por la defensa).

    De esta manera, solicitó que se rechace el recurso interpuesto por el acusador público.

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, se presentó el doctor M.H.,

    Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, que relató que mantuvo entrevista telefónica con el grupo familiar de sus asistidos y refirió

    que “la revocatoria del Arresto domiciliario al Sr. T. implicaría una grave afectación y vulneración a sus derechos,

    contemplando que ante todo es un padre, con el deber de cumplimentar con su función de protección y formación integral de sus hijos” (págs. 3/4 del dictamen presentado).

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden: en primer término, la doctora Angela E.

    Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores J.C. y M.H.B., respectivamente. Quedaron,

    en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. Como primer aspecto a considerar, he de puntualizar que en el caso no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal.

      En efecto, en lo atinente a la intervención del Ministerio Público F., entiendo que no le asiste constitucionalmente el derecho al recurso, establecido en los arts. 8.2 h) C.A.D.H. y 14.5 P.I.D.C.yP (art. 75 inc. 22

      C.N.), conforme expresamente lo señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.. En dicha oportunidad, se sostuvo que “…la garantía del derecho de recurrir ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado.

      Cabe concluir, entonces, que en tanto el Ministerio Público es un órgano del Estado y no es el sujeto destinatario del beneficio, no se encuentra amparado por la norma con rango Fecha de firma: 11/11/2021

      Alta en sistema: 12/11/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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      constitucional…” (Fallos 320:2145).

      Dicha línea interpretativa se corresponde con la postura esbozada en el caso “Giroldi” (Fallos 318:514), al habilitar la intervención de esta Cámara como tribunal que tiene la función de tutelar la referida garantía sólo en favor del imputado.

      Por lo demás, en el particular, el acusador público ha tenido ocasión de intervenir y contradecir en ocasión de haberse llevado a cabo la audiencia en la instancia anterior.

      De tal modo, el contradictorio se encuentra resguardado, pues el derecho a la bilateralidad ha sido ejercido toda vez que el F. tuvo oportunidad de ser oído. Por ello, entiendo que carece de legitimación para recurrir la decisión impugnada.

      Sin perjuicio de ello, sellada la suerte de la admisibilidad del recurso en trato por conocer el criterio de mis colegas, procederé a entrar en el estudio del fondo de la cuestión.

    2. De esta manera, cabe precisar que la Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el rechazo de la prisión domiciliaria de T..

      Para así decidir, los magistrados ponderaron que la resolución del juzgado de primera instancia “…trasluce un análisis superficial de la situación, sesgado y sin consideración a la perspectiva de género (en relación a la madre a quien se le recarga de tareas), la perspectiva del interés superior de los niños (que son totalmente ajenos a la situación generada a partir de la detención de su padre).

      Máxime cuando de las constancias de este incidente surge que la madre de los niños trabaja en una Cooperativa de reciclado de residuos, que puede resultar perjudicial para la salud de los menores en caso de que ellos debieran asistir al lugar de Fecha de firma: 11/11/2021

      Alta en sistema: 12/11/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE...

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