Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Noviembre de 2021, expediente FSM 005909/2014/TO01/21/9/CFC009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 5909/2014/TO1/21/9/CFC9

Cámara Federal de Casación Penal “PEÑA, J.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2047/21

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 5909/2014/TO1/21/9/CFC9

del registro de esta Sala III, caratulada: “PEÑA, J.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martin, provincia de Buenos Aires,

    resolvió, con fecha 01 de octubre del corriente año: “

  2. NO

    HACER LUGAR el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD articulado por la defensa pública oficial de J.E.P..

  3. NO

    HACER LUGAR a la nulidad formulada por la defensa pública oficial de J.E. PEÑA (art. 168 del CPPN). III.

    CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta a la interna J.E. PEÑA en el expediente EX-2021- 29519778--APN-

    U6#SPF del Instituto de Seguridad y Resocialización, de la Unidad n° 6 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en la ciudad chubutense de Rawson.”

  4. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. L.S.M., interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que la resolución en crisis es arbitraria por motivación aparente y dogmática por ende carente de la debida fundamentación.

    1

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    A su vez, planteó la inconstitucionalidad del decreto 18/97 y aludió a la falta de legitimidad del proceso administrativo sancionador en contrariedad con el principio de legalidad, toda vez que se estipula la restricción de derechos individuales sin tratarse de ley en sentido formal.

    Aunando en ello, se agravió de la afectación de las garantías al debido proceso, tales como el derecho a ser oído,

    de probar los hechos que se invocan, valorar la prueba producida, como la imparcialidad del órgano juzgador, entre otras.

  5. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio fundado en alguno de los supuestos que habilitan esta jurisdicción, sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos y conclusiones desarrollados por el a quo para validar los procedimientos administrativos que culminaron con la sanción disciplinaria impuesta a J.E.P..

    En efecto, la lectura del acto jurisdiccional puesto en crisis pone en evidencia que se llevó a cabo una amplia y suficiente revisión judicial de la sanción disciplinaria impuesta a P. por parte del Director de la Uº6 del SPF,

    P.J.W.L., en razón de los elementos hallados en su celda el día 5 de abril del corriente año.

    Repárese que el juez a cargo de la ejecución resguardó el derecho de defensa del interno, así como la garantía del debido proceso, en la medida en que realizó un pormenorizado control de las constancias probatorias y de las circunstancias particulares del caso.

    Sobre el punto, soy de la opinión que la defensa en juicio del interno, en casos como el que nos ocupa, se 2

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FSM 5909/2014/TO1/21/9/CFC9

    Cámara Federal de Casación Penal “PEÑA, J.E. s/recurso de casación”

    encuentra garantizada por la posibilidad recursiva que la ley prevé y el consecuente control de legalidad por parte de los jueces que ello implica (en igual sentido, y tan sólo a modo de ejemplo, cfr. mi sufragio en la causa CCC

    500000203/2012/TO1/19/CFC10 de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, caratulada “Catrini, C.A. s/

    recurso de...

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