Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Junio de 2021, expediente FCT 007785/2019/9/CA003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7785/2019/9/CA3

Corrientes, diez de junio de 2021.

VISTOS:

Los autos caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

DE T.P.A. EN AUTOS TABERLA PABLO

ANTIONIO POR INFRACCION LEY 23737” Expte. N° FCT

7785/2019/9/CA3 del registro de esta Cámara provenientes del Juzgado

Federal Nº 2 de la ciudad de Corrientes.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., el J. a quo mediante resolución de fecha 30 de diciembre

de 2020 denegó la solicitud de prisión domiciliaria de P.A.T.,

DNI Nº 28.009.363 por lo que motivó la interposición de recurso de apelación

por parte de su defensa técnica (fs.76/78 y vta.).

En el incidente de referencia, la defensa particular había solicitado el

arresto domiciliario de P.A.T.. Tal pedido fue fundamentado

en la enfermedad del imputado, por la gastritis crónica nerviosa con episodios

de presión alta, junto a una patología de asma. Asimismo, argumentó la

defensa que el lugar de detención (Aeropuerto de Corrientes) no constituye un

lugar idóneo para su adecuado tratamiento, resultando una cuestión

humanitaria el pedido de arresto domiciliario. A raíz de esta solicitud se le

realizó examen médico cuyo informe obra a fs. 33/35 del presente.

Con posterioridad se presentó una nueva defensa técnica particular en

el mismo incidente, solicitando nuevamente la prisión domiciliaria del

imputado con fundamento en lo normado por la ley 24.660, sus

modificatorias, el código penal y tratados internacionales. Así, manifestó que

su defendido es padre de tres menores de edad, quienes, si bien se encuentran

al cuidado de su madre J.L.A., es decir la esposa del

mencionado, el salario con el que subsisten se encuentra muy por debajo de lo

requerido, que no poseen vivienda propia, y que las tareas laborales le impiden

cuidar todo el tiempo de los niños, debido no solo al horario sino también a

Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

que se trata de un trabajo insalubre. Sostuvo por último la nueva defensa, la

inexistencia de riesgos procesales, lo que posibilitaría la medida solicitada por

el detenido.

En la contestación a la vista conferida, el F. que interviene en la

investigación consideró que no corresponde la prisión domiciliaria planteada,

destacando que en un incidente anterior de excarcelación que fuera denegada,

la defensa ya había expuesto idénticos argumentos, que fueron rebatidos y

rechazados, manifestando que actualmente todos sus hijos menores se

encuentran bien. Advierte entonces el F. que no se percibe la situación de

desamparo o vulnerabilidad de los niños, argumentando asimismo la falta de

acreditación de lo dicho por la defensa.

Se encuentra también agregado a fs. 54 de este incidente, la

contestación de vista de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante en carácter de

Asesora de Menores, quien manifestó que con la prisión domiciliaria podría

lograrse no solo la reunificación familiar, sino mejorar la situación que

actualmente se encuentran atravesando, tanto en la economía familiar como el

cuidado de los niños. Por tal motivo solicitó que se adopte la decisión en un

marco de efectiva protección del interés superior de los menores.

Que, obra a fs. 59/65 y vta. Informe socio ambiental en el domicilio

sito en Barrio Popular, 28 viviendas, manzana “a”, casa 10 de la ciudad de

Corrientes.

Que, por resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, el J. a quo

denegó el pedido de arresto domiciliario por entender que, en primer lugar, de

las constancias agregadas en las actuaciones principales, se presume la

existencia de riesgo procesal, específicamente el peligro de fuga del detenido.

Para tal afirmación, tuvo en cuenta las circunstancias y naturaleza del hecho

que se le atribuye, destacando que P.A.T. se encuentra

procesado con calidad de coautor del delito previsto por el art. 5 inc. “c” de la

Ley 23.737 bajo la modalidad de comercialización de estupefacientes, con el

Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

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agravante del art. 11 inc. “c” de la misma ley. Destacó asimismo que las

presentes actuaciones se iniciaron el día 10 de mayo de 2018, a raíz de la

declaración de una persona en términos del art. 41 del código penal, quien

indicó que un individuo llamado P. “tunning”, se encargaría de coordinar

con otro sujeto los envíos de material estupefaciente proveniente de Itatí y San

Cosme, a otras provincias, en principio en Termas de Rio Hondo –Santiago

del Estero a un campo de propiedad de A.G., siendo ayudada por su

hijo L.M. quienes son residentes de la Provincia de Tucumán. Que,

además se logró corroborar mediante tareas investigativas e intervenciones

telefónicas que P.T. tenía en su poder el material estupefaciente y,

actuando por orden directa de J.N., coordinaba posteriormente los

traslados de estupefacientes para G. y M. a través de su consorte

E.. Asimismo, de las intervenciones telefónicas se tomó conocimiento

de un traslado que se efectuaría el 10 de julio de 2019, interceptándose el

vehículo conducido por E., a la par que se ordenaron múltiples

allanamientos tanto en esta ciudad como en la Provincia de Tucumán, a fin de

desbaratar la banda dedicada al narcotráfico.

Por tal motivo, entendió el J. a quo que se trata de un hecho grave,

por la significativa cantidad de estupefaciente secuestrado, que indica la

existencia de una organización dedicada al tráfico de sustancia ilícita. En

consecuencia, también la escala penal del delito que se le imputa, configuró

para el magistrado un fundamento objetivo para la denegatoria del arresto

domiciliario, teniendo presente que por el mínimo de la pena conminada en

abstracto, en el caso no procedería condena de ejecución condicional, lo que

desaconseja la aplicación del arresto domiciliario. Hizo mención también el

J. en su resolución que el imputado podría ponerse de acuerdo con

cómplices que aún no han sido identificados para obstaculizar el proceso, y

que además el Estado Nacional ha adquirido compromisos internacionales en

la lucha contra el narcotráfico.

Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Respecto a la situación de los menores, basado en los informes socio

ambientales y de las constancias...

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