Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Junio de 2021, expediente FCT 007785/2019/9/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 7785/2019/9/CA3
Corrientes, diez de junio de 2021.
VISTOS:
Los autos caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
DE T.P.A. EN AUTOS TABERLA PABLO
ANTIONIO POR INFRACCION LEY 23737” Expte. N° FCT
7785/2019/9/CA3 del registro de esta Cámara provenientes del Juzgado
Federal Nº 2 de la ciudad de Corrientes.
Y CONSIDERANDO:
I.Q., el J. a quo mediante resolución de fecha 30 de diciembre
de 2020 denegó la solicitud de prisión domiciliaria de P.A.T.,
DNI Nº 28.009.363 por lo que motivó la interposición de recurso de apelación
por parte de su defensa técnica (fs.76/78 y vta.).
En el incidente de referencia, la defensa particular había solicitado el
arresto domiciliario de P.A.T.. Tal pedido fue fundamentado
en la enfermedad del imputado, por la gastritis crónica nerviosa con episodios
de presión alta, junto a una patología de asma. Asimismo, argumentó la
defensa que el lugar de detención (Aeropuerto de Corrientes) no constituye un
lugar idóneo para su adecuado tratamiento, resultando una cuestión
humanitaria el pedido de arresto domiciliario. A raíz de esta solicitud se le
realizó examen médico cuyo informe obra a fs. 33/35 del presente.
Con posterioridad se presentó una nueva defensa técnica particular en
el mismo incidente, solicitando nuevamente la prisión domiciliaria del
imputado con fundamento en lo normado por la ley 24.660, sus
modificatorias, el código penal y tratados internacionales. Así, manifestó que
su defendido es padre de tres menores de edad, quienes, si bien se encuentran
al cuidado de su madre J.L.A., es decir la esposa del
mencionado, el salario con el que subsisten se encuentra muy por debajo de lo
requerido, que no poseen vivienda propia, y que las tareas laborales le impiden
cuidar todo el tiempo de los niños, debido no solo al horario sino también a
Fecha de firma: 10/06/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
que se trata de un trabajo insalubre. Sostuvo por último la nueva defensa, la
inexistencia de riesgos procesales, lo que posibilitaría la medida solicitada por
el detenido.
En la contestación a la vista conferida, el F. que interviene en la
investigación consideró que no corresponde la prisión domiciliaria planteada,
destacando que en un incidente anterior de excarcelación que fuera denegada,
la defensa ya había expuesto idénticos argumentos, que fueron rebatidos y
rechazados, manifestando que actualmente todos sus hijos menores se
encuentran bien. Advierte entonces el F. que no se percibe la situación de
desamparo o vulnerabilidad de los niños, argumentando asimismo la falta de
acreditación de lo dicho por la defensa.
Se encuentra también agregado a fs. 54 de este incidente, la
contestación de vista de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante en carácter de
Asesora de Menores, quien manifestó que con la prisión domiciliaria podría
lograrse no solo la reunificación familiar, sino mejorar la situación que
actualmente se encuentran atravesando, tanto en la economía familiar como el
cuidado de los niños. Por tal motivo solicitó que se adopte la decisión en un
marco de efectiva protección del interés superior de los menores.
Que, obra a fs. 59/65 y vta. Informe socio ambiental en el domicilio
sito en Barrio Popular, 28 viviendas, manzana “a”, casa 10 de la ciudad de
Corrientes.
Que, por resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, el J. a quo
denegó el pedido de arresto domiciliario por entender que, en primer lugar, de
las constancias agregadas en las actuaciones principales, se presume la
existencia de riesgo procesal, específicamente el peligro de fuga del detenido.
Para tal afirmación, tuvo en cuenta las circunstancias y naturaleza del hecho
que se le atribuye, destacando que P.A.T. se encuentra
procesado con calidad de coautor del delito previsto por el art. 5 inc. “c” de la
Ley 23.737 bajo la modalidad de comercialización de estupefacientes, con el
Fecha de firma: 10/06/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 7785/2019/9/CA3
agravante del art. 11 inc. “c” de la misma ley. Destacó asimismo que las
presentes actuaciones se iniciaron el día 10 de mayo de 2018, a raíz de la
declaración de una persona en términos del art. 41 del código penal, quien
indicó que un individuo llamado P. “tunning”, se encargaría de coordinar
con otro sujeto los envíos de material estupefaciente proveniente de Itatí y San
Cosme, a otras provincias, en principio en Termas de Rio Hondo –Santiago
del Estero a un campo de propiedad de A.G., siendo ayudada por su
hijo L.M. quienes son residentes de la Provincia de Tucumán. Que,
además se logró corroborar mediante tareas investigativas e intervenciones
telefónicas que P.T. tenía en su poder el material estupefaciente y,
actuando por orden directa de J.N., coordinaba posteriormente los
traslados de estupefacientes para G. y M. a través de su consorte
E.. Asimismo, de las intervenciones telefónicas se tomó conocimiento
de un traslado que se efectuaría el 10 de julio de 2019, interceptándose el
vehículo conducido por E., a la par que se ordenaron múltiples
allanamientos tanto en esta ciudad como en la Provincia de Tucumán, a fin de
desbaratar la banda dedicada al narcotráfico.
Por tal motivo, entendió el J. a quo que se trata de un hecho grave,
por la significativa cantidad de estupefaciente secuestrado, que indica la
existencia de una organización dedicada al tráfico de sustancia ilícita. En
consecuencia, también la escala penal del delito que se le imputa, configuró
para el magistrado un fundamento objetivo para la denegatoria del arresto
domiciliario, teniendo presente que por el mínimo de la pena conminada en
abstracto, en el caso no procedería condena de ejecución condicional, lo que
desaconseja la aplicación del arresto domiciliario. Hizo mención también el
J. en su resolución que el imputado podría ponerse de acuerdo con
cómplices que aún no han sido identificados para obstaculizar el proceso, y
que además el Estado Nacional ha adquirido compromisos internacionales en
la lucha contra el narcotráfico.
Fecha de firma: 10/06/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Respecto a la situación de los menores, basado en los informes socio
ambientales y de las constancias...
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