Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Junio de 2020, expediente FRE 013845/2017/9/CA006
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 13845/2017/9/CA6 y acumulado
N° FRE 13845/2017/7/CA7, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE
INSAURRALDE, S. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado
Federal de Reconquista, del que;
RESULTA:
1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los
recursos de apelación deducidos por la Defensa Pública Oficial que representa a Sergio
I., contra los resolutorios por los que el Instructor denegó las excarcelaciones
solicitadas en favor del encartado.
Para así decidir el J. a quo valoró coincidentemente el peligro de fuga
y el entorpecimiento en la investigación por parte del nombrado, así como la naturaleza y
OFICIAL
plataforma fáctica de los sucesos investigados, destacando que I. fue detenido
luego de permanecer prófugo por aproximadamente 3 meses en el marco del sumario en
curso.
Al respecto, señaló que el nombrado fue sindicado como proveedor de
USO
estupefacientes para algunos de sus consortes de causa, obrando en los autos principales
escuchas telefónicas y filmaciones en su domicilio, donde pueden observarse maniobras
compatibles con la comercialización de estupefacientes.
Puntualizó que el delito por el cual fuera indagado I., tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de 3 o más
personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737) prevé
una escala penal que impide toda posibilidad de condena de ejecución condicional (art. 26
Citó jurisprudencia en apoyo de su postura, entendiendo en concordancia
con lo dictaminado por el F. Federal que en el caso analizado corresponde denegar las
excarcelaciones impetradas.
2. A las citadas resoluciones se enfrenta la Defensa técnica del
encausado interponiendo recursos de apelación.
Disiente el apelante con lo sostenido por el J. a quo en relación a la
existencia de peligros procesales, afirmando que el Instructor sólo tuvo en cuenta la
gravedad del delito y la pena en expectativa como argumento para rechazar los pedidos de
libertada de su asistido, siendo ello arbitrario.
Fecha de firma: 18/06/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Señaló que las resoluciones en crisis tienen fundamentos meramente
aparentes, dogmáticos y que no constituyen una derivación razonada del derecho,
empleándose argumentos ambiguos, difusos, no concretos y genéricos para negar la
externación del nombrado.
Finalmente, afirmó que el Magistrado de anterior grado no tuvo en
consideración las condiciones personales de su defendido, así como la situación de
emergencia penitenciaria declarada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, a lo que se suman como los peligros derivados de la actual pandemia por el Covid
19.
3. Concedidos los remedios procesales intentados se radican las
actuaciones ante esta Alzada, habilitándose la feria judicial extraordinaria en atención a la
naturaleza de la cuestión, acumulándose los legajos en razón de su conexidad objetiva y
subjetiva.
OFICIAL
Al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta su no
adhesión al planteo de la defensa, al tiempo que se fija audiencia para la presentación del
memorial sustitutivo de conformidad a la opción formulada.
Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo de la Defensa, donde reitera
USO
y funda los agravios expuestos en oportunidad de apelar, señalando que el Instructor no
valoró las condiciones personales de su pupilo, así como por falta de medios económicos
y/o materiales, no registrando causas anteriores en su contra, considerando la afirmación
del sentenciante respecto a haber estado prófugo como carente de respaldo probatorio.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los
parámetros de análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en
el caso concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del
proceso, el imputado no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, ni eludir el accionar
de la justicia.
Precisamente, son ellos los únicos extremos que legitiman la privación de
la libertad con fines cautelares (atento lo normado por los arts. 312, 31...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba