Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Junio de 2020, expediente FRE 013845/2017/9/CA006

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 13845/2017/9/CA6 y acumulado

N° FRE 13845/2017/7/CA7, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE

INSAURRALDE, S. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado

Federal de Reconquista, del que;

RESULTA:

1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

recursos de apelación deducidos por la Defensa Pública Oficial que representa a Sergio

I., contra los resolutorios por los que el Instructor denegó las excarcelaciones

solicitadas en favor del encartado.

Para así decidir el J. a quo valoró coincidentemente el peligro de fuga

y el entorpecimiento en la investigación por parte del nombrado, así como la naturaleza y

OFICIAL

plataforma fáctica de los sucesos investigados, destacando que I. fue detenido

luego de permanecer prófugo por aproximadamente 3 meses en el marco del sumario en

curso.

Al respecto, señaló que el nombrado fue sindicado como proveedor de

USO

estupefacientes para algunos de sus consortes de causa, obrando en los autos principales

escuchas telefónicas y filmaciones en su domicilio, donde pueden observarse maniobras

compatibles con la comercialización de estupefacientes.

Puntualizó que el delito por el cual fuera indagado I., tenencia

de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de 3 o más

personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737) prevé

una escala penal que impide toda posibilidad de condena de ejecución condicional (art. 26

Código Penal).

Citó jurisprudencia en apoyo de su postura, entendiendo en concordancia

con lo dictaminado por el F. Federal que en el caso analizado corresponde denegar las

excarcelaciones impetradas.

2. A las citadas resoluciones se enfrenta la Defensa técnica del

encausado interponiendo recursos de apelación.

Disiente el apelante con lo sostenido por el J. a quo en relación a la

existencia de peligros procesales, afirmando que el Instructor sólo tuvo en cuenta la

gravedad del delito y la pena en expectativa como argumento para rechazar los pedidos de

libertada de su asistido, siendo ello arbitrario.

Fecha de firma: 18/06/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Señaló que las resoluciones en crisis tienen fundamentos meramente

aparentes, dogmáticos y que no constituyen una derivación razonada del derecho,

empleándose argumentos ambiguos, difusos, no concretos y genéricos para negar la

externación del nombrado.

Finalmente, afirmó que el Magistrado de anterior grado no tuvo en

consideración las condiciones personales de su defendido, así como la situación de

emergencia penitenciaria declarada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la

Nación, a lo que se suman como los peligros derivados de la actual pandemia por el Covid

19.

3. Concedidos los remedios procesales intentados se radican las

actuaciones ante esta Alzada, habilitándose la feria judicial extraordinaria en atención a la

naturaleza de la cuestión, acumulándose los legajos en razón de su conexidad objetiva y

subjetiva.

OFICIAL

Al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta su no

adhesión al planteo de la defensa, al tiempo que se fija audiencia para la presentación del

memorial sustitutivo de conformidad a la opción formulada.

Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo de la Defensa, donde reitera

USO

y funda los agravios expuestos en oportunidad de apelar, señalando que el Instructor no

valoró las condiciones personales de su pupilo, así como por falta de medios económicos

y/o materiales, no registrando causas anteriores en su contra, considerando la afirmación

del sentenciante respecto a haber estado prófugo como carente de respaldo probatorio.

Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los

    parámetros de análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en

    el caso concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del

    proceso, el imputado no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, ni eludir el accionar

    de la justicia.

    Precisamente, son ellos los únicos extremos que legitiman la privación de

    la libertad con fines cautelares (atento lo normado por los arts. 312, 31...

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