Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2020, expediente FMZ 031471/2016/9/CA003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 31471/2016/9/CA3

Mendoza, 2 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 31471/2016/9/CA3,

caratulados: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN en As. BERTEA

ANGELONE, M.E.J. por INF. ART. 303, inc. 1, inc. 2 A

inc. 2 B”, en estado de resolver sobre la recusación formulada respecto al

señor J. de Primera Instancia, Dr. W.R.B.,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 1/4 vta., el Dr. D.S.A.,

    defensor del imputado M.B., formula recusación con expresión de

    causa respecto del señor J. de Primera Instancia, Dr. W.R.B.,

    fundado en la causal de prejuzgamiento, prevista en el artículo 55, inciso 10,

    del CPPN.

    Señala que el nombrado Magistrado, en el incidente nº 8

    ha rechazado el incidente de prescripción planteado, con lo que ha adelantado

    la solución que dará al incidente nº 7, donde su parte solicita la nulidad del

    auto de competencia, de la indagatoria y del auto de procesamiento, en lo que

    respecta a su defendido.

    Luego de enunciar los presupuestos legales de

    procedencia del pedido de recusación y referir a los antecedentes del caso,

    expresa que el J. “aquo” en el pedido de prescripción por su parte deducido

    (incidente nº 8), ha considerado válidos e interruptivos del plazo de

    prescripción los actos señalados como nulos por su parte en el incidente nº 7,

    haciéndolo antes de pronunciarse respecto a si admite o no la nulidad. De ahí,

    dice, se justifica su pedido de apartamiento, en razón de que está valorando

    como un acto válido para interrumpir el plazo de la prescripción a los actos

    procesales denunciados como irregulares en otro incidente.

    Entiende que la resolución que deberá dictar el

    Magistrado en el incidente de nulidad ya ha sido virtualmente resuelta con

    aquel rechazo de prescripción, por lo que se torna estéril y absurda cualquier

    discusión respecto a la validez o nulidad de los actos procesales cuestionados.

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Alta en sistema: 05/06/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Arguye que el J. ha preopinado sobre la validez de

    los actos procesales que su defensa señala nulos, al considerarlos como actos

    interruptivos de la prescripción ya desestimada, perdiendo con ello el carácter

    de imparcial, lo que afecta un derecho de su parte que tiene garantía

    constitucional.

    Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al

    caso y que, en honor a la brevedad, se tienen aquí por reproducidos.

    Concluye solicitando se acepten los motivos de

    recusación...

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