Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Mayo de 2020, expediente FRE 016000047/2011/9

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

RESISTENCIA, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara FRE 16000047/2011/9/CA4 caratulado:

Incidente de Prisión Domiciliaria en autos De la Cruz L., J.P.ón ilegal

libertad agravada (art.142 inc. 1 y 5), en concurso real con inf. art. 144 ter 1° párrafo

según ley 14.616 y otros

; y

CONSIDERANDO:

I. Que, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 30 de abril del corriente

año por esta Cámara Federal de Apelaciones, por la cual se confirmó el rechazo del

beneficio de prisión domiciliaria solicitado en favor de J. de la C.L., el

representante del Ministerio Público de la Defensa –Dr. G.J.M., interpone

recurso de casación.

Funda su petición en los términos de los arts. 456, 457, 459 ssgtes. y ccdtes. del

OFICIAL

CPPN solicitando la elevación de los presentes autos a dicha instancia.

Aduce que L. es una persona de 65 años de edad, con padecimientos crónicos

y progresivos de su salud (poliartralgias, antecedentes de problemas coronarios, HTA,

USO

diabetes tipo II y dislipidemia), que integra el grupo de riesgo según declaración de

Emergencia Sanitaria Nacional del Ejecutivo Nacional, en función de la pandemia COVID

19, circunstancia que fuera informada por el Servicio Penitenciario Nacional, y cuenta con

arraigo suficiente en una etapa del proceso en que ya no existen elementos ciertos y

concretos que permitan concluir que intentará entorpecer el curso del proceso o eludir la

acción de la justicia.

Agrega que tampoco se vislumbra la posibilidad de que su enjuiciamiento tenga

inició a corto o mediano plazo respecto de los hechos por los cuales se encuentra

procesado.

Expresa que todas estas circunstancias, incluida la situación de pandemia por la

que se atraviesa a nivel mundial, ensamblan un panorama que en su conjunto y

pormenorizadamente omitió ser valorada por esta Alzada. Hace reserva del caso federal.

II. Respecto a las condiciones de admisibilidad del remedio procesal intentado por

el recurrente, el mismo resulta viable toda vez que reúne las condiciones de procedencia del

art. 457 del Código de forma.

Así, en el sub examine se advierte que además de haber sido interpuesto dentro del

plazo establecido por el art. 463 del CPPN, el recurso se basta a sí mismo, citándose las

disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, desarrollando los

argumentos jurídicos que...

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