Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 28 de Enero de 2020, expediente FBB 018883/2018/9/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 18883/2018/9/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1.
Bahía Blanca, 28 de enero de 2020.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 18883/2018/9/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘VIDELA, P.P.
por infracción ley 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa,
provincia de La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub
35/42 vta., contra la resolución de fs. sub 33/34vta;
Y CONSIDERANDO:
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Que la defensa técnica de P.P.V., interpuso
recurso de apelación contra la resolución dictada por el titular del Juzgado Federal de
Santa Rosa (La Pampa), que dispuso no hacer lugar a su excarcelación, bajo ningún
tipo de caución, en el entendimiento que la gravedad del delito imputado y la pena en
expectativa prevista, no permiten la cencesión del beneficio. (cfr. fs. 33/34).
-
En lo sustancial, se agravia el recurrente, en que el
pronunciamiento carece de sustento, ya que solo se limitó a señalar la gravedad del
delito imputado, la pena en expectativa, que supera en exceso lo establecido en el art.
316 del C.P.P. y la supuesta integración de una organización dedicada al tráfico
interjurisdiccional de estupefacientes, para sostener la existencia de riesgo procesal.
Señaló además la arbitrariedad de la decisión recurrida la que
tildó como superficial sin haber tenido en cuenta la situación personal del imputado,
su arraigo, contención familiar y demás circunstancias que a su entender, tornan
errática al contravenir, las previsiones de los arts. 221 y 222 del nuevo Código
Procesal Federal.
Asimismo, sostuvo que la circunstancia de estar tramitando una
etapa inicial del proceso colocan a la privación de libertad como un hecho totalmente
desproporcionado y que solo puede ser entendido como un acto inadmisible de
anticipación de pena.
Finalmente, recordó que existen sobradas medidas de coerción
menos gravosas que la pérdida de la libertad, que obra como última ratio.
Fecha de firma: 28/01/2020
Alta en sistema: 31/01/2020
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 18883/2018/9/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1.
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El representante del Ministerio Público Fiscal asumió la
intervención que le compete a fs. sub 48/50, ocasión en que propició el rechazo del
recurso.
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Ingresando a decidir, este Tribunal tiene en cuenta, tal como
fuera ponderado por el Juez de la instancia de grado, que el nombrado se encuentra
procesado, con prisión preventiva, por ser considerado, prima facie, autor material
penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de
tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas
intervinientes, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego sin
USO OFICIAL
la debida autorización (art. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 189 bis, 45 y 55
del C.P.).
Tal quehacer ilícito cuenta con severas penas conminadas en
abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún
tipo de caución, en tanto el máximo supera el tope de ocho años establecido en el
artículo 317, inciso 1°, en función del artículo 316, del ordenamiento adjetivo
(primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no...
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