Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 28 de Enero de 2020, expediente FBB 018883/2018/9/CA001

Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 18883/2018/9/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1.

Bahía Blanca, 28 de enero de 2020.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 18883/2018/9/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘VIDELA, P.P.

por infracción ley 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa,

provincia de La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub

35/42 vta., contra la resolución de fs. sub 33/34vta;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa técnica de P.P.V., interpuso

    recurso de apelación contra la resolución dictada por el titular del Juzgado Federal de

    Santa Rosa (La Pampa), que dispuso no hacer lugar a su excarcelación, bajo ningún

    tipo de caución, en el entendimiento que la gravedad del delito imputado y la pena en

    expectativa prevista, no permiten la cencesión del beneficio. (cfr. fs. 33/34).

  2. En lo sustancial, se agravia el recurrente, en que el

    pronunciamiento carece de sustento, ya que solo se limitó a señalar la gravedad del

    delito imputado, la pena en expectativa, que supera en exceso lo establecido en el art.

    316 del C.P.P. y la supuesta integración de una organización dedicada al tráfico

    interjurisdiccional de estupefacientes, para sostener la existencia de riesgo procesal.

    Señaló además la arbitrariedad de la decisión recurrida la que

    tildó como superficial sin haber tenido en cuenta la situación personal del imputado,

    su arraigo, contención familiar y demás circunstancias que a su entender, tornan

    errática al contravenir, las previsiones de los arts. 221 y 222 del nuevo Código

    Procesal Federal.

    Asimismo, sostuvo que la circunstancia de estar tramitando una

    etapa inicial del proceso colocan a la privación de libertad como un hecho totalmente

    desproporcionado y que solo puede ser entendido como un acto inadmisible de

    anticipación de pena.

    Finalmente, recordó que existen sobradas medidas de coerción

    menos gravosas que la pérdida de la libertad, que obra como última ratio.

    Fecha de firma: 28/01/2020

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 18883/2018/9/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1.

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal asumió la

    intervención que le compete a fs. sub 48/50, ocasión en que propició el rechazo del

    recurso.

  4. Ingresando a decidir, este Tribunal tiene en cuenta, tal como

    fuera ponderado por el Juez de la instancia de grado, que el nombrado se encuentra

    procesado, con prisión preventiva, por ser considerado, prima facie, autor material

    penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de

    tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas

    intervinientes, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego sin

    USO OFICIAL

    la debida autorización (art. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 189 bis, 45 y 55

    del C.P.).

    Tal quehacer ilícito cuenta con severas penas conminadas en

    abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún

    tipo de caución, en tanto el máximo supera el tope de ocho años establecido en el

    artículo 317, inciso 1°, en función del artículo 316, del ordenamiento adjetivo

    (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no...

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