Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 15 de Enero de 2020, expediente FSM 008410/2019/TO01/9
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FSM 8410/2019/TO1/9 La Plata, 15 de enero de 2020
AUTOS y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de excarcelación respecto del imputado
H.R.R., en el marco del E.. N° 8410/2019/9 del registro de este
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, acerca de la solicitud de libertad efectuada
por sus defensores particulares, Y CONSIDERANDO:
-
Que a fojas 1/18 del presente incidente luce la presentación de los Dres.
L.R.M. y R.L.P., defensores particulares del señor
H.R.R., solicitando su excarcelación y arresto domiciliario en subsidio,
fundando tal petición en lo establecido en los arts. 16, y 75 inc. 22 CN; 7 y 8.2 de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos; arts. 10 y 14.2 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y arts. 2,280, 316, 318, 320 sgtes. y cctes. del CPPN y
artículos 210, 221 y 222 del CPPF.
Así, los letrados expresaron que, su defendido se encontraría en una grave
situación y de ser necesario podría implementarse una pulsera electrónica de monitoreo, a
fin de que pueda transitar el proceso en libertad.
A continuación refirieron que, R. se encuentra bajo la medida de coerción
de prisión preventiva desde el 13 de marzo de 2019, imputado en estos actuados de
coautor penalmente responsable del delito de tenencia de elementos conocidamente
utilizados para la falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la
titularidad o habilitación para circular de un vehículo, en concurso real con el delito de
asociación ilícita.
Expresaron que, la privación de la libertad ha producido un deterioro significativo
en la salud de su defendido, careciendo tal medida de coerción de sustento fáctico a los
fines de determinar la existencia de peligros procesales reales y concretos, por lo que
consideraron que deberán ser analizados nuevamente a la luz de la nueva normativa
(artículos 210, 221 y 222 del CPPF).
Por su parte, describieron la conformación del grupo familiar de su asistido y
desarrollaron de manera extensa la situación de salud de cada miembro, destacando que
la pareja de R. se encuentra sobrecargada de tareas, debiendo cuidar de dos
menores, la madre del encartado y la atención de su asistido en la Unidad, padeciendo la
señora Montes de ansiedad y angustia producto de la vulnerabilidad del grupo familiar,
tanto en lo que respecta a la salud como a lo económico.
Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #34522958#253981099#20200115155737465 En función de lo planteado, destacaron que debe tenerse en consideración el
principio de no trascendencia de la pena a terceros y señalaron que en el caso que nos
ocupa sucede todo lo contrario ya que el grupo familiar no cuenta con la contención del
padre de familia, ni con la ayuda necesaria para afrontar los problemas de salud del grupo
familiar En razón de ello, la defensa consideró que no existen riesgos procesales como el
peligro de fuga ya que el arraigo está probado y su defendido necesita de la contención de
su familia, integrada por su pareja C.M.M., sus dos hijos (uno en común
y otro de crianza) L.I.R. y M.J.R., la señora Herminia
Esther Guayan, de 89 años, madre del imputado, quienes conviven en el domicilio de
calle D.R. 680 de la localidad de Monte Grande.
Refirieron que, el fin de la prisión preventiva es evitar que el acusado pueda
obstaculizar la investigación preliminar y que al encontrarse la etapa instructora del
proceso culminada, habiéndose recogido todas las pruebas contundentes a la etapa que se
encuentra actualmente, queda completamente desacreditado, agotándose así los motivos
por los cuales pueda seguir en prisión hasta tanto haya condena firme.
Luego de un pormenorizado análisis de normativa, doctrina y jurisprudencia, que
consideraron adecuada al caso, sostuvieron que la detención preventiva como medida
cautelar, solo puede tener fines procesales, esto significa que la coerción se utiliza para
garantizar la correcta averiguación de la verdad y la actuaciones de la ley penal.
Finalmente expresaron que su asistido puede ser sometido a las reglas que el
tribunal considere adecuadas para asegurar su comparecencia a proceso y que en caso de
no hacerse lugar al planteo excarcelatorio, solicitan se considere la imposición de una
prisión domiciliaria a favor de la salud de R. y su grupo familiar, a los fines de que
no se produzca un daño irreversible .
Por último, formularon reserva de casación y dejaron planteada la cuestión
federal.
-
Previo a resolver el Tribunal requirió los informes pertinentes, así a fs. 23 luce
el informe técnico criminológico remitido por el CPF I de Ezeiza, a fs. 23/25 el informe
socio ambiental , a fs. 26/28 el informe del Registro Nacional de Reincidencia y
finalmente a fs. 29 el informe médico elaborado por la División Cuerpo Profesional del
SPF.
III.Por su parte, corrida la vista al Ministerio Público F., el Dr. Hernán I.
Schapiro, F. General Interino ante este Tribunal Oral, expresó que cabe recordar que
el Sr. H.R.R. se encuentra imputado en autos, según el requerimiento de
Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por...
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