Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 15 de Enero de 2020, expediente FSM 008410/2019/TO01/9

Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FSM 8410/2019/TO1/9 La Plata, 15 de enero de 2020

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación respecto del imputado

H.R.R., en el marco del E.. N° 8410/2019/9 del registro de este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, acerca de la solicitud de libertad efectuada

por sus defensores particulares, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 1/18 del presente incidente luce la presentación de los Dres.

    L.R.M. y R.L.P., defensores particulares del señor

    H.R.R., solicitando su excarcelación y arresto domiciliario en subsidio,

    fundando tal petición en lo establecido en los arts. 16, y 75 inc. 22 CN; 7 y 8.2 de la

    Convención Interamericana de Derechos Humanos; arts. 10 y 14.2 del Pacto Internacional

    de Derechos Civiles y Políticos y arts. 2,280, 316, 318, 320 sgtes. y cctes. del CPPN y

    artículos 210, 221 y 222 del CPPF.

    Así, los letrados expresaron que, su defendido se encontraría en una grave

    situación y de ser necesario podría implementarse una pulsera electrónica de monitoreo, a

    fin de que pueda transitar el proceso en libertad.

    A continuación refirieron que, R. se encuentra bajo la medida de coerción

    de prisión preventiva desde el 13 de marzo de 2019, imputado en estos actuados de

    coautor penalmente responsable del delito de tenencia de elementos conocidamente

    utilizados para la falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la

    titularidad o habilitación para circular de un vehículo, en concurso real con el delito de

    asociación ilícita.

    Expresaron que, la privación de la libertad ha producido un deterioro significativo

    en la salud de su defendido, careciendo tal medida de coerción de sustento fáctico a los

    fines de determinar la existencia de peligros procesales reales y concretos, por lo que

    consideraron que deberán ser analizados nuevamente a la luz de la nueva normativa

    (artículos 210, 221 y 222 del CPPF).

    Por su parte, describieron la conformación del grupo familiar de su asistido y

    desarrollaron de manera extensa la situación de salud de cada miembro, destacando que

    la pareja de R. se encuentra sobrecargada de tareas, debiendo cuidar de dos

    menores, la madre del encartado y la atención de su asistido en la Unidad, padeciendo la

    señora Montes de ansiedad y angustia producto de la vulnerabilidad del grupo familiar,

    tanto en lo que respecta a la salud como a lo económico.

    Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #34522958#253981099#20200115155737465 En función de lo planteado, destacaron que debe tenerse en consideración el

    principio de no trascendencia de la pena a terceros y señalaron que en el caso que nos

    ocupa sucede todo lo contrario ya que el grupo familiar no cuenta con la contención del

    padre de familia, ni con la ayuda necesaria para afrontar los problemas de salud del grupo

    familiar En razón de ello, la defensa consideró que no existen riesgos procesales como el

    peligro de fuga ya que el arraigo está probado y su defendido necesita de la contención de

    su familia, integrada por su pareja C.M.M., sus dos hijos (uno en común

    y otro de crianza) L.I.R. y M.J.R., la señora Herminia

    Esther Guayan, de 89 años, madre del imputado, quienes conviven en el domicilio de

    calle D.R. 680 de la localidad de Monte Grande.

    Refirieron que, el fin de la prisión preventiva es evitar que el acusado pueda

    obstaculizar la investigación preliminar y que al encontrarse la etapa instructora del

    proceso culminada, habiéndose recogido todas las pruebas contundentes a la etapa que se

    encuentra actualmente, queda completamente desacreditado, agotándose así los motivos

    por los cuales pueda seguir en prisión hasta tanto haya condena firme.

    Luego de un pormenorizado análisis de normativa, doctrina y jurisprudencia, que

    consideraron adecuada al caso, sostuvieron que la detención preventiva como medida

    cautelar, solo puede tener fines procesales, esto significa que la coerción se utiliza para

    garantizar la correcta averiguación de la verdad y la actuaciones de la ley penal.

    Finalmente expresaron que su asistido puede ser sometido a las reglas que el

    tribunal considere adecuadas para asegurar su comparecencia a proceso y que en caso de

    no hacerse lugar al planteo excarcelatorio, solicitan se considere la imposición de una

    prisión domiciliaria a favor de la salud de R. y su grupo familiar, a los fines de que

    no se produzca un daño irreversible .

    Por último, formularon reserva de casación y dejaron planteada la cuestión

    federal.

  2. Previo a resolver el Tribunal requirió los informes pertinentes, así a fs. 23 luce

    el informe técnico criminológico remitido por el CPF I de Ezeiza, a fs. 23/25 el informe

    socio ambiental , a fs. 26/28 el informe del Registro Nacional de Reincidencia y

    finalmente a fs. 29 el informe médico elaborado por la División Cuerpo Profesional del

    SPF.

    III.Por su parte, corrida la vista al Ministerio Público F., el Dr. Hernán I.

    Schapiro, F. General Interino ante este Tribunal Oral, expresó que cabe recordar que

    el Sr. H.R.R. se encuentra imputado en autos, según el requerimiento de

    Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por...

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