Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001045/2015/9/CFC003

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 1045/2015/9/CFC3 “Pegaso Seguridad Integral SRL y otros s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2435/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 1045/2015/9/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “Pegaso Seguridad Integral SRL; SPRITZER, L.G.P., E.P.G., D.A. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca y a la defensa técnica de Pegaso Seguridad Integral SRL, L.G.S., E.P.P. y D.A.G. el doctor A.E.N..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

1. La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, el 15 de junio de 2018, confirmó la resolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10, el 3 de abril de 2018, en cuanto sobreseyó parcialmente a D.A.G., E.P.P., L.G.S. y Pegaso Seguridad Integral SRL, por no encuadrar los Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31430442#251658752#20191226141831381 hechos imputados en una figura legal -art. 336, inc. 3 del CPPN- (fs. 59/68 y 111/113).

2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación (fs.

122/127 vta.), el cual fue concedido (fs. 131 y vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 138/139).

3. El recurrente encauzó sus agravios en la causal prevista en el artículo 456, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 122/127 vta.).

Consideró que el tribunal a quo aplicó erróneamente el principio de ley penal más benigna, previsto en los artículos 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al confirmar el sobreseimiento parcial dictado respecto de los imputados, aplicando retroactivamente, de manera mecánica e indiscriminada, las disposiciones de la ley 27.430.

Sostuvo que las modificaciones establecidas para los montos mínimos, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el Régimen Penal Tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas allí

tipificadas. Únicamente, responden a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional.

Expresó que no se verifica un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de las conductas que son materia de consideración y análisis. Razón por la cual, los hechos imputados deben ser analizados, valorados y juzgados conforme a la ley vigente al momento de su comisión, es decir, la ley 24.769.

Por último, agregó que resulta inconveniente la desincriminación de gran parte de los hechos que actualmente se investigan como constitutivos de delitos previstos en la Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31430442#251658752#20191226141831381 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 1045/2015/9/CFC3 “Pegaso Seguridad Integral SRL y otros s/ recurso de casación”

ley 24.769, con el argumento de que la ley 27.430 resulta más benigna, porque implicaría robustecer, desde el Poder Judicial, un mensaje de impunidad en materia penal tributaria más allá de lo establecido por el legislador.

Hizo expresa reserva del caso federal.

4. Superadas las etapas procesales prescriptas en los artículos 465, cuarto párrafo, 466 y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la defensa de los imputados presentó breves notas solicitando que se rechace el recurso e hizo expresa reserva de interponer recurso de inaplicabilidad de ley y del caso federal, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 143 y 178/196).

II.

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva.

Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (art. 335 del CPPN), y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

III.

1. En la presente causa se investiga, en lo que aquí

interesa, la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2009, 2012 y 2013, al que se encontraba obligada Pegaso Seguridad Integral SRL, por las sumas de $ 1.016.390,55, $ 1.380.000 y $

625.642,62, respectivamente.

El representante del Ministerio Público F., a cargo de la dirección de la investigación, solicitó que con Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31430442#251658752#20191226141831381 relación a los hechos antes reseñados se cite a prestar declaración indagatoria a D.A.G., E.P.P., L.G.S. y Pegaso Seguridad Integral SRL -en el caso de ésta última, sólo respecto de aquellos vinculados a los ejercicios anuales 2012 y 2013-. En dicha oportunidad, el F. calificó prima facie tales sucesos como constitutivos del delito de evasión tributaria simple, previsto y reprimido en el artículo 1 de la ley 24.769 (fs. 26/33).

De conformidad con lo solicitado, el 8 de noviembre de 2017, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10 citó

a los nombrados a prestar declaración indagatoria en orden a los hechos investigados, en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación (34 y vta.).

Con la sanción de la ley 27.430, que derogó a la ley 24.769 e instauró un nuevo Régimen Penal Tributario, las defensas tanto de D.A.G. como de L.G.S., E.P.P. y Pegaso Seguridad Integral SRL solicitaron el sobreseimiento de sus asistidos, por resultar tales sucesos atípicos, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (fs. 36/51).

De las presentaciones efectuadas, se corrió vista al representante del Ministerio Público F., quien entendió

que no debía hacerse lugar a los planteos formulados. Sostuvo, con arreglo a lo dispuesto por el P. General de la Nación en las Resoluciones PGN Nº 5/2012 y 18/18, que no corresponde aplicar al caso en forma retroactiva la ley 27.430 (fs. 54/58).

Sin embargo, con fecha 3 de abril de 2018, el juez de primer grado sobreseyó parcialmente a los nombrados en orden a los hechos que les fueran atribuidos, por no encuadrar tales sucesos en una figura legal -art. 336, inc. 3 del CPPN- (fs.

59/68).

Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31430442#251658752#20191226141831381 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 1045/2015/9/CFC3 “Pegaso Seguridad Integral SRL y otros s/ recurso de casación”

En dicha oportunidad, señaló que, en el caso del hecho vinculado al ejercicio anual 2013, corresponde adicionar a la suma antes referida el importe declarado e ingresado por la contribuyente extemporáneamente, toda vez que no fue exteriorizado y pagado al momento del vencimiento las obligación en cuestión. De lo expuesto se desprende que el monto presuntamente evadido en dicho supuesto podría incluso ser mayor al precedentemente indicado.

No obstante ello, para así resolver, sostuvo que la ley penal vigente en la actualidad -art. 1 del Régimen Penal Tributario, previsto en el art. 279 de la ley 27.430- es más benigna que la que se encontraba vigente al momento de tales sucesos -art. 1 de la ley 24.769, según texto anterior y posterior a la ley 26.735-, ya que los montos presuntamente evadidos no superan el de $ 1.500.000, al cual actualmente se hace referencia por la disposición reformada. Expresó que, en consecuencia, corresponde en el caso aplicar aquella norma en forma retroactiva, a partir de lo cual los hechos en cuestión resultan atípicos.

Dicho pronunciamiento fue apelado por el representante del Ministerio Público F. y confirmado por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico el 15 de junio de 2018. El tribunal a quo fundó su decisión en que la modificación legal operada por la ley 27.430 implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida.

Expresó que se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente (fs. 82/87 vta. y 111/113).

2. Estimo que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que, dadas las Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R...

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