Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Diciembre de 2019, expediente FSA 011195/2014/TO01/9

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 11195/2014/TO1/9 ta, 6 de diciembre de 2019.

Y VISTO estos autos caratulados “REYNOSO, R.J. s/Incidente de prisión domiciliaria”, expte. N° FSA 11195/2014/TO1/9 de los que RESULTA:

Voto del Dr. F.S.D.:

  1. Que a fs. 1238/1278 de este incidente de prisión domiciliaria, el causante R.J.R., por derecho propio y en ejercicio de su defensa en juicio, interpuso recurso de casación en contra de la resolución de fecha 15 de noviembre de 2019, que rola a fs. 1172/1201 y 1203/1231, por la cual este Tribunal resolvió, por mayoría, no hacer lugar al pedido del causante de morigeración de la prisión preventiva por la modalidad domiciliaria.

    El causante fundó su presentación en las previsiones del art. 456, inc. 1° y del C.P.P.N., por considerar que el decisorio puesto en crisis resultó arbitrario por contener una fundamentación aparente y meramente dogmática.

  2. Que, para sostener sus argumentos, aludió que, al momento de resolver, se omitió meritar de forma íntegra los planteos efectuados por el presentante, habiendo sido el decisorio impugnado producto de una valoración parcial de las evidencias arrimadas por el incuso en esta incidencia.

    En ese orden de ideas, expresó el recurrente que el Tribunal soslayó tratar los fundamentos incoados por el causante, relativos a la procedencia del beneficio de la prisión domiciliaria Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: GABRIEL. E. CASAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS E.

  3. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29479832#251746758#20191205154859864 con base a las patologías y dolencias que padece su cónyuge M.I.d.C.M.; de los dos intentos de suicidio que vivenció su hijo, I.M.R.; como asimismo de las enfermedades que presenta el impugnante.

    A su turno, afirmó el recurrente que el Tribunal incurrió en arbitrariedad al fundar el resolutorio atacado, únicamente sobre la base del dictamen pericial del médico forense de la CSJN, Dr. J.L.D., sin considerar los demás elementos de convicción obrantes en el legajo.

    El impugnante abonó en su postura al sostener que, en el decisorio cuestionado, se omitió valorar el riesgo de muerte o de sufrir un accidente cerebrovascular (ACV), conforme lo dictaminaron los médicos y psicólogos del Complejo Penitenciario Federal NOA III que lo trataron, cuestionando al propio tiempo a las conclusiones profesionales...

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