Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Octubre de 2019, expediente FSM 003719/2017/TO01/9/CFC003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 3719/2017/TO1/9/CFC3 REGISTRO N° 2173/19.4 Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa N..

FSM 3719/2017/TO1/9/CFC3 caratulada: “PÉREZ GAVIOLA, F. s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 26/33.

Y CONSIDERANDO

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, nro. 5 de S.M., Provincia de Buenos Aires, con fecha 10 de julio de 2019, resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado en favor de J.P.F., P.A.F. y F.P.G.” (cfr.

    fs. 21/25).

  2. Que contra dicha resolución, el defensor particular, doctor L.M.H. asistiendo a F.P.G., interpuso recurso de casación (fs. 26/33), el que fue concedido (fs. 34/34 vta.).

    III Que el recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de los incisos 1 y 2 del art. 456 del C.P.N.

    En ese sentido, se agravio por considerar que la resolución puesta en crisis carece de fundamentación toda vez que sustenta principalmente el rechazo de su petición en el carácter vinculante de la oposición fiscal y que, entonces, puede Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33524119#248116804#20191029145039304 considerársela arbitraria.

    Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad del artículo 10, segundo párrafo, de la ley 24.050, en cuanto establece la obligatoriedad de los fallos plenarios, en este caso del fallo “Kosuta” de esta Cámara de Casación.

    Seguidamente consideró que el rechazo de la suspensión del juicio a prueba solicitada por su defendido, por su calidad de funcionario público, a su criterio afectaría los principios de congruencia e igualdad ante la ley.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.N., el doctor L.M.H., defensor particular de F.P.G., presentó breves notas, solicitando que se conceda la probation solicitada (cfr. fs. 41/46).

    A su vez el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, presentó

    breves notas y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

    Radicados los autos en esta S.I., y por verificarse un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido por el artículo 30 bis, segundo párrafo, inciso 1), del C.P.N., conforme ley nro. 27.384, fue desinsaculado por sorteo para resolver el señor juez Gustavo M.

    Hornos.

  4. Admisibilidad En primer término, la impugnación presentada Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33524119#248116804#20191029145039304 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 3719/2017/TO1/9/CFC3 por la defensa de F.P.G., resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos:

    304:1817; 312:2480).

    En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R., oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal”

    (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º).

    Por lo demás, encontrándose reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos por el artículo 463 C.P.N., la impugnación presentada resulta admisible.

  5. Antecedentes del caso A fin de resolver la cuestión planteada, corresponde efectuar una breve reseña de las constancias de la causa.

    En el caso, según surge del requerimiento de elevación a...

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