Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FSM 001800/2005/TO01/9

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1800/2005/TO1/9 vos, de diciembre de 2019.

Autos y vistos:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuestos por la Sra. defensora M.G.V., quien ejerce la asistencia técnica de A.J.D.N., de los demás datos personales obrantes en autos, en el marco del presente incidente de salidas transitorias FSM 1800/2005/TO1/9 del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín; Y considerando:

  1. Que a fs. 1172/1187 de la presente incidencia, la letrada Vilas interpuso recurso de casación contra el auto de fecha 8 de noviembre próximo pasado en el cual se resolviera, entre otras cosas, no hacer lugar a la modificación del nivel de confianza de sus actuales egresos transitorios y ampliar la carga horaria de los mismos, entendiendo que dicho decisorio ha incurrido en una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva (arts. 456 incs. 1° y del C.P.P.N.) puesto que dicho pronunciamiento resulta arbitrario.

    Asimismo hizo reserva del caso federal, dada la naturaleza de los derechos y garantías constitucionales en juego, para el caso de un pronunciamiento contrario a los derechos invocados (art. 14 de la ley 48).

    Estos son en síntesis los argumentos expuestos por esa parte en su presentación en trato.

  2. Ahora bien, así planteada la impugnación, se observa que los motivos del recurso antes citado, se ajustan a las disposiciones del inc. 1° y 2°

    del art. 456 del código de procedimientos de la Nación, resultando en consecuencia habilitada la vía casatoria, aunado a que la decisión atacada, al Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #23278888#251376340#20191203100258636 haber sido dictada en el marco de un incidente de ejecución, constituye un acto procesal de la misma en los términos del art. 491 del mismo texto legal.

    En consecuencia, estando frente a un recurso...

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