Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FPA 009076/2017/24/9/CA008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9076/2017/24/9/CA8 Paraná, 5 de noviembre de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. N.M.B., Jueza de Cámara Subrogante; el Expte. Nº FPA 9076/2017/24/9/CA8, caratulado: “INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN DE M., C.E. EN AUTOS M., C.E. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C Y ART. 11 INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, las presentes actuaciones tuvieron ingreso en esta Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 10/13 vta. por la defensa de C.E.M., contra la resolución obrante a fs. 6/9 del presente, que deniega la exención de prisión requerida por el letrado J.A.B. en favor de la nombrada. El recurso fue concedido a fs. 14.

Que, a fs. 20 se agrega informe remitido por el Juez Federal actuante dando cuenta de que el día Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34139650#248829419#20191105130517324 22/10/2019 se recibió declaración indagatoria a la imputada C.E.M. y quedó detenida y alojada en la Unidad Penal N° 6 de esta ciudad; y se dispone que pasen los autos al acuerdo.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el presente incidente reconoce su inicio en la solicitud de eximición de prisión impetrada por el Dr. J.A.B., en virtud del allanamiento del domicilio de la nombrada en la ciudad de Corrientes el 19/09/2019, oportunidad en el que “el personal preventor dejó entrever que quienes residían allí estarían involucrados en los autos de referencia y que pesaría sobre ella un pedido de captura según éstos” –fs. 1/2-.

Que el propósito de quien impetra un pedido de eximición de prisión en favor de otro sujeto, no es otro que mantener el estado de libertad en que se encuentra dicha persona.

Que, en el caso de autos, habiendo sido indagada C.E.M. y encontrándose detenida –conforme lo informado por el magistrado a-

quo-, se ha modificado el sustrato fáctico de la cuestión venida a resolver, tornándose abstracto el Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara...

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