Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Julio de 2019, expediente FTU 010904/2016/TO01/9/CFC004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I -

FTU 10904/2016/TO1/9/CFC4 “GONZALEZ, M.A. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1132/19 1//Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación obrante a fojas 131/134 interpuesto por la defensa oficial de M.A.G..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que el 22 de febrero de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió –en lo aquí

    pertinente- “

    II) NO HACER LUGAR, por ahora, a la incorporación al régimen de Semilibertad solicitado a favor de M.A.G., conforme lo considerado”

    (cfr. fs. 113/115).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa oficial, el que fue concedido a fojas 135/vta.

  2. ) El recurrente encarrilló su presentación en el art. 456, ambos incisos, del CPPN al considerar que la resolución dictada carece de fundamentación suficiente, como así también luce arbitraria por apartamiento de la solución normativa prevista para el caso.

    En esa dirección, frente a los fundamentos esgrimidos por el a quo al denegar la incorporación de G. al régimen de semilibertad, destacó que ese mismo tribunal “…otorgó en reiteradas ocasiones el beneficio de la semilibertad a vendedores ambulantes, quienes también contaban con diferentes locaciones eventuales de trabajo, pues con la situación económica actual del país, no es fácil encontrar trabajo, y no puede exigírseles a los detenidos requisitos que no fueron establecidos por la Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33027152#238142925#20190703113416715 ley, y que tornen imposible el acceso a los beneficios, como ser las características del trabajo” (cfr. fs.

    132vta.).

    Apuntó que resulta “…gravísimo que la falta de trabajos formales en la Unidad 10, por cuestiones meramente administrativas y de organización del complejo penitenciario, pesen sobre el justiciable, quien, como en este caso concreto, a pesar de no encontrarse registrado, si lo realiza de manera informal y eso consta en los informes…” (cfr. fs. 133).

    Así, esa defensa sostuvo que respecto de su asistido no existen elementos de convicción que permitan fundamentar una...

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