Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 9 de Mayo de 2019, expediente FMZ 042273/2018/9/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42273/2018/9/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ Nº 42273/2018/9/CA2 “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE SOLIS JARA, R.D. por CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D)CODIGO ADUANERO CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. I) - CODIGO ADUANERO ENCUBRIMIENTO (ART.277)”

En la Ciudad de M., a los nueve días del mes de mayo dos mil diecinueve, siendo las once catorce horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., los Sres. Vocales de la S. “B”, D.. A.R.P. y G.E.C. de D., y el Sr. Vocal de la S. “A” Dr. J.I.P.C., contando además con la presencia del Sr.

Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, los D.. S.M. y J.R. por la defensa de R.S.J., y el Sr. Fiscal General “ad hoc” Dr. J.M.G., quien lo hace acompañado de la Dra. P.G.. Acto seguido, se cede la palabra a la parte recurrente, Dr. S.M., quien expresa que viene a fundar la apelación incoada, expresando que no comparte los argumentos vertidos por el Juez de grado y por el Ministerio Público Fiscal, haciendo referencia a la imputación que pesa sobre su asistido, entendiendo que han variado las cuestiones de hecho y derecho desde que se produjo la denegatoria anterior de la excarcelación, la que Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33053867#233934196#20190509134034186 considera no ha sido debidamente por parte del Juez “a quo”, al expresar que no han variado las circunstancias desde la anterior denegatoria, considerando que, conforme lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del Código de forma sí han variado, atento que se ha constatado un domicilio por parte de Gendarmería Nacional al realizar la encuesta ambiental, y no se ha podido constatar la existencia de un presunta organización en Chile, y ha concluido esa investigación en la cual nada tiene que ver, ni ha sido sindicado su asistido en esa causa. También expresa que se han presentado elementos de valoración del arraigo en Argentina, como también se han presentado hechos nuevos que hacen a la valoración objetiva de la imputación y de la solidez de la misma, se han producido nuevos elementos como las pericias contables por parte de peritos de parte y oficiales, lo que pone en duda el agravante que pesa sobre S.J., que es lo que lo mantiene con prisión preventiva y no le permite la concesión de su excarcelación. Hace referencia a las pericias contables, las que fueron valoradas dos veces por los peritos E.G. y S.G.A.. Seguidamente, hace uso de la palabra el Dr. R., quien expresa que la denegatoria de la excarcelación se funda en dos puntos, uno respecto del arraigo, considerando que el “a quo” arbitrariamente resolvió que no existía un arraigo comprobable respecto de su asistido, y que como tiene familia en Chile hay riesgo de fuga como si no existiera un tratado de extradición con el país vecino.

Señala que otro fundamento para...

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