Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Septiembre de 2018, expediente FRE 015181/2017/9/CA004

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 15181/2017/9/CA4, caratulado: “Incidente de Excarcelación en autos: S., R. por Infracción Ley 23.737 (art. 5, inc.

  1. y art. 11, inc. c)”, proveniente del Juzgado Federal de Formosa Nº 1, del que; RESULTA:

  1. - Que a fs. 9/16 el Dr. C.R.L. –en representación de R.S.-, solicitó la excarcelación de su defendido.

    A fs. 18 vta. la Fiscal Federal dictaminó por el rechazo del beneficio impetrado.

  2. - Que a fs. 19/21 el Juez Federal de Primera Instancia resolvió denegar la excarcelación al nombrado, por entender que existen riesgos procesales en la especie.

    Para resolver tuvo en cuenta que S. se encuentra imputado por el delito previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) y art. 11, inc. c) de la Ley 23.737, el cual prevé una pena que, conminada en abstracto, sería de cumplimiento efectivo.

    A su vez, resaltó la posibilidad de que el encausado se sustraiga del proceso por lo antes dicho, además que no poseer arraigo en nuestro país, destacando la facilidad de salir del mismo, dada la amplia y permeable frontera lindante con el país vecino.

    Finalmente agregó que en los autos principales restan producirse algunas pericias fundamentales –como la telefónica- y diversas medidas investigativas solicitadas recientemente; todo ello y la posible participación de terceros en el hecho considera pautas suficientes para el rechazo del presente petitorio.

  3. - Que a fs. 22/27 la Defensa técnica de S. interpuso recurso de apelación contra lo resuelto por entender, en lo esencial, que lo resuelto por el J. a quo constituye una arbitrariedad manifiesta, porque cercena el derecho de libertad y el principio de inocencia de su pupilo.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32187402#216650447#20180918121341181 Mencionó que su defendido fijó un domicilio en la jurisdicción del Juzgado Federal de Formosa y que podría ser requerido cuantas veces lo necesite el Instructor. Asimismo, ofreció como caución real un inmueble.

    Sostuvo que carece de objetividad denegar la excarcelación basándose en la amplia y permeable frontera con el país lindante, ya que no se demostró que S. intentará

    fugarse.

  4. - Que a fs. 28 el J. a quo concedió el recurso interpuesto ordenando la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  5. - Arribados los autos, a fs. 40 se notifica a las partes su radicación y a...

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