Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 7 de Junio de 2018, expediente FPA 009153/2014/TO01/9

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 9 de mayo de 2018.-

Agréguese el dictamen fiscal que antecede, de fs. 16/17 y en consecuencia, PASEN LOS AUTOS A RESOLVER.

NEB RESOLUCIÓN N° 204/18.

raná, 7 de junio de 2018.

Y VISTOS:

El presente incidente FPA 9153/2014/TO1/9 caratulado:

INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS DE D.C.H.

, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/2 el Sr. Defensor Público Oficial D.M.R.F. interesa el beneficio de litigar sin gastos previsto en los arts. 78 y siguientes del C.P.P.N. a favor de C.H.D., a fin de que sean abonados los gastos causídicos del recurso de queja a interponer ante la CSJN por intermedio de la Defensoría Pública de la Nación.

    En consecuencia, solicita de este Tribunal se libren oficios a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos y a la DNRNPA, a fin de que INFORMEN si el mencionado posee bienes a su nombre y en su caso en que porcentaje le pertenecen y si existen restricciones al dominio sobre estos.

  2. A fs. 3 y vta., obra providencia por medio de la cual este Tribunal requirió de los organismos referidos ut supra la información solicitada por Defensoría Oficial, por lo que una vez diligenciados los mismos (fs. 12 y fs. 14 y vta.), se procedió a correr la pertinente vista fiscal (fs. 15).

  3. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General Dr. José I.

    Candioti, se expidió a fs. 16/17, entendiendo que corresponde hacer lugar al beneficio solicitado.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29094481#205691991#20180608102433192 Luego de realizar una breve reseña a la presentación defensista, refiere a la competencia de este Tribunal para resolver el presente pedido, apoyándose en lo dispuesto en el art. 6° inc. 5 del CPCCN y al principio perpetuatio jurisdictionis receptado en referida norma.

    Por último, examina la prueba oportunamente solicitada por este Tribunal (informe de la DNPACP de fs. 10/12 e informe del Registro de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos de fs. 14), sosteniendo que de los mismos surge que DIETZ no posee bienes, lo que permite tener por acreditada la falta de medios económicos esgrimida por la defensa.

  4. El instituto del beneficio de litigar sin gastos es uno de los medios utilizados para permitir un acercamiento al concepto de “acceso a la justicia”...

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