Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente FPA 011047/2016/TO01/9

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 11 de septiembre de 2017.-

Agréguese el escrito del Sr. Fiscal General, el original del escrito de la defensa y copia extraída del sistema lex en el incidente FPA 11047/2016/12/1/CA4 que anteceden y pasen los autos A RESOLVER.-

RESOLUCION N° 315/17 raná, 13 de septiembre de 2017.

VISTO:

El presente incidente FPA 11047/2016/TO1/9 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE A.P.A.” correspondiente a la causa principal “R., M.Á. y otros s/ Infracción Ley 23.737” y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/4 vta. comparece el Sr. Defensor Dr. S.R.A. solicitando la excarcelación de su defendido P.A.A., con los fundamentos que se sintetizarán a continuación.-

    Manifiesta que, conforme el estado actual de la causa, no existen indicios verificables de riesgo procesal, es decir que el proceso penal no podrá cumplir con los fines para el cual fue instituido con el encartado en libertad.-.

    Entiende que la prueba colectada es inexistente para alcanzar el estado de certeza que exige la instancia plenaria. Señala que del Legajo de apelación surge que A. reside en el domicilio ubicado en calle F. 5305, Barrio Alta Gracia de la ciudad de Posadas, M., con su pareja conviviente y que trabaja de comisionista en el mismo, lo que les permite vivir dignamente.-

    Afirma que los mismos fundamentos que sirvieron para excarcelar a R. son aplicables a la concesión de la libertad de A..-

    Concluye requiriendo la excarcelación de su ahijado procesal en principio bajo caución con garantía personal, luego la posibilidad de una garantía real y, finalmente, ofrece la imposición de medidas restrictivas menos gravosas.-

    Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30382715#188338093#20170913131416570

  2. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C. se expide a fs. 6/11, refiriendo que la libertad ambulatoria del encartado durante la tramitación de una causa judicial puede ser restringida y que existen razones que justifican el encarcelamiento del imputado con fundamento en el “riesgo procesal”. Las escalas penales constituyen una presunción que admite prueba en contrario y por ende, pueden ser rebatidas en el caso concreto, por quien alega la inexistencia de riesgo procesal. Ello no ha sucedido en el caso.-

    Reseña los hechos, puntualizando en la cantidad de sustancia, las dosis umbrales y la de THC; destaca una condena anterior por comercialización de estupefacientes y comunicaciones con el testigo denunciante, citando a A.C. en cuanto a que el peso de la prueba reunida es un factor que debería ser tomado en cuenta para merituar la existencia del riesgo procesal.-

    Destaca que del informe ambiental realizado por Gendarmería Nacional en cercanías del domicilio, surge del testimonio de los vecinos que desconocen los medios de subsistencia de...

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