Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 4 de Julio de 2017, expediente FCT 033022131/2013/TO01/9

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 04 de Julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS DE M.,”, expediente Nº FCT 33022131/2013/TO1/9 correspondiente a los autos principales caratulados “MELLO, Elbio Batista -

YUSZCECSYN, M.Á. -M., R.A. -B., M.A.L.P./ Sup. I.. Ley 23.737”, expediente Nº FCT 33022131/2013/TO1, de los cuales RESULTA: Que a fs. 1 y vta. del presente Incidente, el señor R.A.M., solicitó la aplicación del beneficio de las salidas transitorias, fijando domicilio en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, agregando además un número de teléfono de contacto.-

En presentación que obra a fs. 14 el señor defensor particular, doctor J.A.B., formalizando el soporte legal requerido sostuvo que “… a la fecha M. ha alcanzado el límite temporal previsto en la norma de fondo para acceder al beneficio…que siendo los informes del SPF (sic) correctos y favorables para la incorporación al régimen, corresponderá que conforme los lineamientos de la Ley 24.660, se conceda el beneficio peticionado, lo que redundará en su reinserción social…”.-

Que a fs. 2/3 se agregó el “Informe Social” correspondiente, realizado por M.M., Trabajador Social de la “Colonia Penal de Candelaria”, actual lugar de alojamiento del peticionante en autos.-

A fs. 4 y fs. 11/12, lucen sendos “Informes Técnicos Criminológicos”, de la citada Unidad Penal.-

A fs. 5 y vta. se anexó al presente incidente, el Acta Nº 60/17 en el cual plasmó su dictamen el Consejo Correccional de la “Colonia Penal de Candelaria” (U-

17), en relación al beneficio de Salidas Transitorias peticionado por el interno de marras.-

A su turno, el señor representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.A.S., evacuó la vista que se le corriera, por escrito que rola a fs.

15 del presente, supeditando su opinión favorable a la concesión del beneficio solicitado, al informe del Registro Nacional de Reincidencia en relación a los antecedentes penales de R.A.M., aclarando finalmente que “…una vez recepcionado dicho pedido y si resultara que no cometió un nuevo delito, correspondería se haga lugar a lo solicitado por M.…”.-

Y CONSIDERANDO: Que encontrándose los autos “Al Acuerdo” (fs. 18 vta.) para resolver la petición de marras, corresponde que este Tribunal se aboque al análisis de la cuestión traída a estudio, en relación a la cual, y a título de anticipo, se Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por...

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