Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Mayo de 2017, expediente FSA 003991/2016/9

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3991/2016/9 Salta, 24 de mayo de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3991/2016/9/CA2 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE FERNÁNDEZ, MARIO JAVIER” proveniente del Juzgado Federal de Jujuy Nº 2, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 35/40 por la que se confirmó el auto de fs.

15/19 que denegó la excarcelación de M.J.F., la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 41/53).

2) Que en su escrito, el impugnante manifestó

que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los arts. 123, 456 inc.

  1. y 2°, 457 y 463 del CPPN, dado que de adquirir firmeza la decisión que impugna, causaría a su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior, a partir de lo cual infirió que el auto es asimilable a sentencia definitiva.

Señaló que en la resolución que cuestiona se efectuó una interpretación arbitraria de la norma vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando, así como también in procedendo, pues consideró que no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 incs. 1° y del CPPN).

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29442559#179432139#20170524083055523 Así, expresó que la resolución que impugna es arbitraria dado que carece de fundamentos o los que presenta son tan sólo aparentes y por lo tanto pasible de subsanación por parte del Tribunal de Alzada.

Por último, expresó que encontrándose equiparadas según criterio sostenido por la CSJN las denegatorias de excarcelaciones a sentencia definitiva, requirió la apertura de la vía casatoria.

CONSIDERANDO:

  1. Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la...

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